
Así lo ha determinado el organismo Estatal de la inspección de trabajo como resultado de una denuncia presentada por el sindicato alternativa sindical de trabajadores de seguridad privada y mediante la cual toda la plantilla de metro verá abonada estas cantidades en las próximas nóminas. Pero este organismo no se queda ahí, además ha levantado contra la empresa acta de infracción grave por estos hechos tal y como consta en el acta al que ha tenido acceso este medio.
La representación de alternativa sindical denuncio que la empresa exige a los
empleados destinados en Metro líneas 2, 5 y 8 que recojan las uniformidades fuera del horario
laboral sin compensación alguna. Resultan afectados unos 270 trabajadores, mientras que en el resto de servicios es el inspector el que lleva los uniformes
al centro de trabajo, en Metro son los trabajadores los que tienen que ir a recogerlos fuera del
horario.
Durante la comparecencia la empresa reconoció tal y como denunciaba el sindicato, que debido a las particularidades del
servicio no pueden abandonar su puesto de trabajo para ir a recoger el uniforme. Explica que
los uniformes se recogen en los puntos de recogida de Metro donde SEGURISA tiene las
oficinas: línea 5 Aluche y El Capricho, línea 2 Av. Guadalajara y línea 8 Pinar del Rey.
La secretaria general del sindicato alternativa sindical en Madrid Nuria Ballestero a este respecto explica a este medio que esto es así dado que “ La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2009 de la sala de lo social
establece que el tiempo destinado a la recogida de uniformes fuera del horario laboral por
imposición de la empresa debe considerarse como hora extraordinaria.”
Del mismo modo explica que la Ley del Estauto de los Trabajadores establece en “ El artículo 35.1: “Tendrán la consideración
de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio
colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias
en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o
compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al
respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas
mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
Así el inspector actuante concluye que la empresa ha incumplido la obligación de
compensar el tiempo destinado por los trabajadores para la recogida de los uniformes por
considerarse tiempo de trabajo.
Al tratarse de 270 trabajadores y sin que quede expresamente determinado el tiempo destinado
por cada uno de ellos a la recogida del uniforme por parte de la inspección de trabajo se decide:
- Requerir a la empresa para que efectúe el cálculo por trabajador del tiempo destinado a
la recogida de uniformes en los últimos cuatro años y proceda a su compensación en los
términos de los artículos 35 ET y 53 del convenio - Extender acta de infracción por la realización de horas extraordinarias sin
compensación.
Un nuevo éxito del sindicato profesional alternativa sindical, que sin ninguna duda suma otro derecho más, a los trabajadores de seguridad privada.
