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El servicio de Inspección de Trabajo, dependiente del ministerio de Trabajo y Economía Social, ha abierto un expediente administrativo sancionador contra la empresa Grupo Torneo Seguridad SL por ‘Infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Obstruccion a la Actuación Inspectora’.

Este procedimiento sancionador se le ha incoado por no contar con un plan de evaluación de riesgos laborales ni de formación de sus trabajadores en dicha materia, así como por no aportar la documentación sobre nóminas que le reclamó el organismo público de Trabajo.

Según la documentación a la que ha tenido acceso este diario, este expediente de infracción se ha abierto a instancia de un delegado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, en dicha empresa en Barcelona, quien presentó denuncia ante el organismo público de Trabajo al detectar determinadas irregularidades laborales en la mercantil.

Abierto el oportuno expediente informativo, Inspección requirió a Grupo Torneo que le aportara determinada documentación, como la evaluación de riesgos laborales relativa al puesto de ‘trabajo de vigilante de seguridad’ y la mercantil remitió información de centros de Sevilla, pero no de los de Barcelona, tal como se le reclamó ‘expresamente’.

‘En consecuencia, la evaluación presentada no resulta válida ni eficaz a efectos preventivos respecto de los citados centros, al no encontrarse adaptada a sus condiciones reales ni a los puestos de trabajo existentes, constituyendo un incumplimiento de la obligación empresarial de garantizar una evaluación de riesgos específica por centro de trabajo y puesto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales’, señala en su informe Inspección de Trabajo.

Además, requerida para que presentara ‘los justificantes relativos a la formación en materia de Prevención de riesgos laborales de los trabajadores de los Servicios citados, la mercantil no los aporta por lo que se presume su inexistencia, en incumplimiento de la obligación de garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales’, añade el servicio de Inspección público.

Finalmente, el acta recoge que al requerírsele también que aportara otra documentación relativa a determinadas nóminas de trabajadores, ‘esta no se aporta una vez transcurrido el plazo previsto para ello’.

En consecuencia, Inspección ha incoado ‘procedimiento sancionador contra la empresa mediante la extensión de Acta de Infracción en materia de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Obstruccion a la Actuación Inspectora’ y ha dado traslado al organismo competente de la consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña para que continúe el mismo.