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Entra en vigor la Ley de Contratos del Sector Público 9 de marzo, llega la hora de la verdad de esta extensa Ley, que se ocupa de un sector, que supone aproximadamente un 20% del PIB de España: unos 200.000 millones de euros. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entra en vigor hoy, 9 de marzo. La transposición debió de haberse hecho antes del 18 de abril de 2016. Su entrada en vigor llega casi con dos años de retraso por el bloqueo institucional y tras una larga tramitación que se inició con la constitución de un Grupo de Trabajo de expertos en enero de 2014. No en vano su tramitación ha sido muy compleja (incorpora 975 enmiendas del total de 1.081 presentadas por los partidos y tras haber sido aprobada en el Congreso y el Senado con amplio consenso político). Entre tanto, España fue amonestada por la UE y la Comisión Europea amenazó con una multa diaria de 186.000 euros por no aplicar las Directivas. Las Directivas, no obstante, desde el 18 de abril de 2016, resultaban plenamente aplicables por el efecto directo vertical, salvo apartados muy concretos (cierto uso de medios electrónicos, centrales de compras, aspectos del DUEC y el Depósito de certificados en línea (e-Certis), cuya entrada en vigor se prevé en abril y en octubre de 2018, respectivamente. Las claves de la nueva Ley de Contratos del Sector Público han sido desgranadas, en este tiempo, en simposios, congresos y conferencias. Si bien hoy, 9 de marzo, parece útil volver a refrescar sus novedades, que son, entre otras: su ámbito subjetivo de aplicación más amplio (sector público, administración pública y poderes adjudicadores), adaptado a la Ley 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público, y, sobre todo, que partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones profesionales, así como fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que su financiación sea mayoritariamente pública, se rigen desde ahora por esta ley. La LCSP persigue aumentar la transparencia para luchar contra el fraude y la corrupción en la consecución del nuevo principio de integridad, entendido, según la OCDE, como «uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones es conforme a los objetivos oficiales inicialmente establecidos, y a que de dicho uso se informa adecuadamente, que es conforme al interés público y que está debidamente armonizado con los principios generales del buen gobierno». En aras a la integridad se regulan medidas, tales como: regulación de situaciones de conflicto de interés desde la óptica de la prevención, se amplían las prohibiciones de contratar y se dota de una nueva regulación a las Mesas de Contratación, no pudiendo formar parte de las mismas los cargos públicos representativos, ni el personal eventual. Se crea, para garantizar la libre concurrencia, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyectos e integrado en ella la Oficina Nacional de Evaluación, con el fin concreto de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones. El Recurso Especial amplía su objeto y se reducen los umbrales, al tiempo que desaparece la cuestión de nulidad por su escasa utilidad práctica. Asimismo en vía contenciosa se persigue que las controversias que se susciten en relación las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación del contrato, al margen del importe y la naturaleza del poder adjudicador, sean siempre conocidas en la jurisdicción contencioso-administrativa. En materia de procedimientos se persigue reducir cargas administrativas, se crea el Procedimiento Abierto Simplificado y el Súper-simplificado, además de suprimirse el negociado sin publicidad por razón de cuantía. Al tiempo el Procedimiento Negociado pasa a llamarse Procedimiento con Negociación, haciendo hincapié en la obligación de negociar de forma explícita, toda una declaración de intenciones, y se recoge el procedimiento, que figura en las Directivas, de Asociación para la Innovación. Se busca, asimismo, favorecer a las PYMEs con la nueva regulación de la división en lotes de los contratos, que pasa a ser la regla general y solo si no se divide, habrá que justificarlo. La ley establece nuevas denominaciones: sustituye el término de «Criterios de valoración de ofertas» por «Criterios de adjudicación del contrato» y la denominación «oferta económicamente más ventajosa» por la de «mejor relación calidad-precio». Además se persigue mayor competencia en las licitaciones y se permite la subcontratación sin límites con carácter general. También se incluyen medidas en favor de centros especiales de empleo de iniciativa social y de empresas de inserción, reservándose hasta un 10% del total de volumen de contratación de contratos para empresas de inclusión de personas con discapacidad. Contempla la definición legal por vez primera de centro especial de empleo de iniciativa social, único que podrá acceder a esta reserva. Por cierto, la experiencia del personal adscrito al contrato, clásico medio para acreditar la solvencia, podrá ser criterio de adjudicación vinculado a la mejor calidad de la prestación en limitados casos de contratos de servicios sociales y educativos. Algo que plantea serias dudas, si el Contrato, en cuestión, rige, por ley, la subrogación laboral. Se trata de una de las grietas o zonas grises que arrastra esta compleja ley desde su tramitación y que, pese haber sido advertidas por expertos, han perdurado.
Fuente:www.eleconomista.es

 

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