AFÍLIATE

Al producirse la modificación que conllevaba la rotación, los trabajadores que venían prestando servicios en báscula, y que cobraban por ello un específico complemento de puesto de trabajo, han continuado percibiendo el mismo complemento que se les abonaba con anterioridad.
Sin embargo, los vigilantes que han pasado a rotar en dicho puesto de Báscula no han percibido el complemento específico asignado al mismo.

De ese modo, por sindical Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, se Interpuso en solitario conflicto colectivo en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, afectante a 26 de los 43 vigilantes de seguridad que prestan servicios en le centro de trabajo de Refinería Cite La Rábida, sito en la localidad onubense de Palos de la Frontera, y que fue impuesta por “Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad S.L.”, unilateralmente, a partir del día 1 de marzo de 2021, a través de la entrega de un cuadrante anual, en cuya virtud, los trabajadores afectados se ven obligados a rotar cada mes por las diferentes áreas o puestos existentes en las instalaciones, lo que suponía a su vez que PROSEGUR no abonase el plus de Báscula a los compañeros que rotaban desde pantalan.

Los compañeros por tanto de la refinería empezaron a rotar, cuando en años anteriores aquéllos estaban asignados a unas mismas zonas o puestos. A la pretensión de la demanda de alternativasindical se opuso “Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad S.L.”, por razones de fondo, interesando la desestimación de la demanda, a la que, por su parte, se allanaron las centrales sindicales UGT y USO.

Así el Juzgado n.4 que da la razón a alternativasindical dice:

“Ello evidencia, a su vez, que el sistema de rotación impuesto a los trabajadores a partir de marzo de 2021, afectante, como mínimo, a los veintiuno mencionados (más a los que hasta entonces prestaban servicios en Báscula y Alerta 4) sí tuvo incidencia decisiva tanto en el horario de trabajo de los mismos (en cuanto no coinciden las horas de entrada y salida ni la duración de algunos de los turnos existentes en las distintas áreas o puestos), como, sobre todo, en el propio régimen de turnos prestados por los operarios hasta ese momento, que desde siempre tenían atribuidos en cada área conforme a una cadencia fija, dándose la circunstancia de que, a título de ejemplo, en el área de Báscula no se prestan servicios en turno de noche, y en la Patrulla Alerta 4, por el contrario, únicamente se opera en turno de noche.
Lo que nos lleva entender que la decisión adoptada unilateralmente por la mercantil demandada a partir del 1 de marzo de 2021, sin que exista rastro alguno de que concurriera cambio de condiciones pactadas con la empresa cliente u otra necesidad del servicio, sí modificó de forma sustancial de las condiciones de trabajo de un número de trabajadores que superó con creces el umbral del 10% de la plantilla, habiendo soslayado la empleadora en su adopción, además, las clarísimas previsiones del Convenio Colectivo de aplicación.

Por todo lo dicho, nos encontramos ante una modificación sustancial nula puesto que, siendo de carácter colectivo, la empresa debió haber acudido al cauce legal previsto en el art. 41.4 del ET, al que en absoluto se atemperó, incumplimiento formal, que la vicia, insisto, de nulidad.”

Como podéis leer USO se allanó a la demanda. No lo decimos nosotros lo dice el Juzgado. Así que disfruten lo que pagan y votan.

Hablamos con hechos.

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