AFÍLIATE

 

Bakertilly Ombuds

 

 

Es preciso informaros que los bancos cancelaron ( Y ASÍ LO DICE EL AUTO QUE ACOMPAÑAMOS ) El crédito a OMBUDS el 28 de junio, cuando ya alternativasindical os informaba de que esto era así. Aún con ello UGT y CCOO decían que aún se seguía negociando los créditos ( SE DEMUESTRA FALSO MEDIANTE ESTE AUTO ) También se demuestra falso el acuerdo que firmaron UGT, CCOO y OMBUDS cuando decían que abonarían las nóminas el día 31 de julio. El crédito como dice la Juez estaba cancelado el día 28 de junio. Dicho lo cual aunque a muchos de los que les seguís pagando la cuota os informamos ya que no lo hacen ellos.

 

No obstante a ese Auto cabe recurso por parte del Banco Santander, pues lo curioso es que OMBUDS no alega que el crédito haya sido retirado por falta de solvencia si no por defectos de forma. Nos queda saber que opinara el Juzgado si en un eventual recurso el Banco Santander alega que la empresa es ruinosa o deficitaria y que no está obligada a regalar el dinero. Pero eso será más adelante. De entrada el Auto obliga provisionalmente a dar crédito a la empresa. Esto significa que los trabajadores van a cobrar y todo se normalizará ? No. Esto significa que el AC contará con solvencia almenos para ir abonando deudas hasta los límites legales que le corresponda ( es decir seguiremos como hasta ahora ) pero almenos empezará a atender las deudas que les estamos reclamando.

Garantiza la viabilidad de la empresa ( Tampoco ) pero almenos no la descarta definitivamente.

Que se pretende con esta solicitud ? Pues como ya os informamos, la AC y OMBUDS pretende que no siga sucediéndose la fuga de clientes por descubiertos ( Así lo dice el Auto que adjuntamos ) por que como ya os decíamos es perfectamente Legal que los clientes sigan rescindiendo sus contratos como hasta ahora por descubiertos o por impagos.

Por tanto se acredita que como veníamos informando las cartas del Administrador Concursal y OMBUDS a los clientes no era más que para evitar la fuga, y no por que el Juzgado prohibiera bajo ningún concepto rescindir los contratos.

QUE DICE EL AUTO EMITIDO ( DE FORMA PROVISIONAL POR QUE CABE RECURSO DEL PULL BANCARIO )

El Juzgado de lo Mercantil acepta el Auxilio Judicial ( PROVISIONALMENTE ) de OMBUDS y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ) por entender que se infiere a nivel indiciario (repito, sin que ello prejuzgue el fallo de una eventual sentencia) que la comunicación de los Bancos en la cancelación del Crédito Factoring adolece de los defectos formales que se denuncian por la concursada y por la administración concursal por lo que, en principio, parece que el contrato sigue en vigor tras la declaración de concurso debiendo ambas partes contratantes cumplir con sus obligaciones contractuales. Es más, prueba de que el pull bancario parece aceptar o al menos no desconocer esos defectos formales es que no han enviado ninguna comunicación a los clientes de la concursada para indicarles que a partir de la fecha no le paguen a ella las nuevas facturas giradas, con el consiguiente ahogamiento financiero de la compañía poniendo en peligro su viabilidad.
Por todo ello, entiendo que concurre el primero de los presupuestos legales para conceder el auxilio judicial del art. 43 y 188 LC en consonancia con el art. 61.2 LC en los términos planteados al apreciarse un principio de razonabilidad y de apariencia de buen derecho a favor de la concursada consistente en que el contrato de factoring sigue en vigor, al haberse renovado automáticamente en fecha 23 de junio de 2019, debiendo la otra parte contratante asumir sus obligaciones propias, todo ello, salvo que alegue justa causa.
Dicho auxilio judicial se muestra a todas luces necesario e imprescindible para la buena marcha del concurso y garantizar la continuidad de la empresa, pues lógicamente, sin financiación, la concursada, a pesar de disponer de facturas de clientes, no dispondrá de tesorería con la que pagar a los trabajadores, con lo que éstos dejarán de acudir a sus puestos de trabajo con la consiguiente pérdida de contratos y de fondo de comercio, siendo éste el principal activo de la masa activa.
Por último, se trata de una medida que debe adoptarse con carácter urgente, habida cuenta la demora que ya arrastra la concursada en el pago de las nóminas de sus trabajadores, siendo crucial por tanto que éstos puedan cobrar para que regresen a sus puestos de trabajo y la concursada siga prestando correctamente sus servicios frente a los clientes.
Es más, podríamos calificar la situación de crítica y de interés público general pues no podemos olvidar que estamos hablando de más de 6.000 trabajadores.
Por todo lo anteriormente expuesto, requiero al BANCO SANTANDER, en su condición de banco agente, para que proceda de forma inmediata al cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la línea de factoring suscritas con la concursada en fecha 23 de junio de 2017, contrato que en principio, sigue en vigor al haber quedado automáticamente renovado por otro año más al rechazar la concursada el escrito de denuncia unilateral de 28 de mayo de 2019 por incumplir las formalidades pactadas, salvo justa causa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la
Juzgado de lo Mercantil no 13 de Madrid – Concurso ordinario 1201/2019. )

Os seguiremos informando.

 

 

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