AFÍLIATE

En atención a lo expuesto se ha procedido a efectuar requerimiento a la empresa en virtud del artículo 22. 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se requiere a la empresa para que con carácter inmediato proceda a:
-Elaborar calendario anual en los términos establecidos en el artículo 52. 2 del Convenio colectivo de empresas de seguridad privada que será entregado con un mes de antelación sobre la fecha de efectos, tanto a la representación legal de los trabajadores como a los trabajadores afectados
Lo representantes de los trabajadores, serán asimismo informados para su aprobación del correspondiente horario de trabajo del personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
-Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la obligación de elaboración de cuadrante anual puede afectar a un mínimo del 65% de los servicios fijos y estables de la empresa, y la oscilación horaria en relación con el cuadrante anual prevista en el articulo 52.2 del Convenio colectivo se requiere:
La entrega con un mes de antelación a la representación legal de los trabajadores y a los trabajadores afectados del cuadrante mensual de trabajo.
-Teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes que puedan surgir en relación con las prestaciones de servicios y/o circunstancias personales de las personas trabajadoras y que el Convenio Colectivo no establece antelación para la comunicación de las variaciones que puedan producirse por causas ajenas a la voluntad de la empresa, se convocará reunión del comité de empresa en orden a determinar:
Antelación mínima de comunicación a los trabajadores de los cuadrantes mensuales, cuando el contenido del cuadrante anual y/o mensual se vea afectado por variaciones por causas ajenas a la voluntad de la empresa, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco días, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 34.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.