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PROSEGUR CASH ERTE

 

 

En la tarde de hoy día 13 de abril se ha celebrado la última reunión de la comisión negociadora del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) presentado por Prosegur Servicios de Efectivo España, con el resultado de ACUERDO.

Ratificado por CC.OO, USO y UGT (estos últimos a falta de refrendar por sus bases) y el desacuerdo de ATES.

Alternativasindical no ha estado en la negociación por tanto no podemos hacer una valoración exhaustiva del acuerdo.

A falta de tener el texto íntegro del acuerdo, os exponemos los puntos esenciales en los que se ha basado el acuerdo.

– Quedaran afectadas por el ERTE, la totalidad de la plantilla, con carácter rotativo y solidario. Negociando por delegaciones la afectación al mismo.
Las suspensiones y reducciones de contrato aquí acordada se iniciarán el 17 de abril de 2020 y concluirán el 30 de septiembre de 2020.
Criterio de asignación. En primer lugar, voluntariedad. Para lo cual aportamos modelo.
Entre la RLT y la gerencia de cada delegación, se podrán tomar las medidas oportunas
para reducir el impacto de los puestos de trabajo.
– La Empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del RD- Ley 8/2020, se compromete a mantener el empleo durante y en el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de esta medida de flexibilidad interna.
No realización de horas extras durante el ERTE. MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS:

PAGAS EXTRAORDINARIAS: A solicitud de la parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán suspendidos o reducidos sus contratos, tengan derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra, esto es, sin que dicho importe se minore por razón de la citada suspensión o reducción de jornada. Adicionalmente, se acuerda que, aquellos que voluntariamente opten por ser incluidos durante toda la vigencia del Acuerdo en la medida suspensiva y, a efectos de mejorar su situación, durante el periodo que la misma les sea de aplicación percibirán dicha paga extraordinaria de forma prorrateada, salvo solicitud en contrario, para el cual adjuntamos modelo.
– VACACIONES: a solicitud de la parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, cuyos contratos sean suspendidos o reducidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones, considerándose el periodo que les afecte la suspensión o reducción de jornada como trabajado a dichos efectos.

 
Os seguiremos informado.
Francisco García Ortega
Coordinador Delegado de la Sección Sindical Estatal Por Alternativasindical en Prosegur Cash