AFÍLIATE

SECURITAS  ERTE

 

 
Alternativasindical ha impugnado en ERTE presentado por SECURITAS al entender no ajustada a Derecho el mismo por cuanto no se han respetado Obligaciones respecto al procedimiento previsto en el art. 47 ET por causa PRODUCTIVAS y demás irregularidades que se señalan a la Autoridad laboral.

El ERTE registrado por la empresa con las firmas de USO y UGT, ha quedado de la siguiente forma:

– La duración del ERTE a fecha 31 de Julio.
0% de complemento de la prestación por desempleo.
0% de complemento por pérdida de parte proporcional de Pagas Extras.
0% de complemento por pérdida de parte proporcional de vacaciones.
Medidas de atenuación, los trabajadores señalados por la empresa, están obligados a coger  un permiso retribuido recuperable de hasta dos meses de duración (con lo que la empresa se aprovecha de las medidas del gobierno para ganar dinero incluyendo en el ERTE esos meses que después se los tienes que devolver, y que no te engañes es dinerito, que si te despiden antes, te lo desquitan del finiquito…que pulso hay que tener para firmar esto….) que se iniciaría desde la fecha en que la empresa comunique su decisión individual a cada uno de ellos. Las horas que así se generen, 5.335 por día, podrán recuperarse hasta 31/12/21. Para entendernos, cargan a los trabajadores la ineficacia de la empresa a la hora de asegurar la jornada que deben realizar los mismos y pretenden que se recuperen las horas no realizadas.
¿CUAL HA SIDO LA PROPUESTA REALIZADA POR LA EMPRESA, y FIRMADA POR USO Y UGT?

ESTO:
Primero. – Aceptación de las causas motivadoras. Consentimiento
La comisión representativa de la plantilla, como sujeto legitimado a estos efectos, acepta como suficientes las causas motivadoras del presente ERTE, relacionadas con COVID-19, habiendo suscrito este acuerdo libre y voluntariamente sin que haya mediado coacción, dolo, fraude o abuso de derecho alguno.

Segundo. – Objeto del acuerdo
Los contratos de trabajo de las personas pertenecientes a los colectivos incluidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación de este acuerdo, y designadas de acuerdo con los criterios de selección aquí pactados, serán objeto de suspensión de sus contratos de trabajo o de reducción de sus jornadas de trabajo, en aplicación de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de las medidas de atenuación de las consecuencias de la suspensión acordadas también este documento, con el alcance y contenido que figuran en el mismo.

Tercero. – Ámbito subjetivo de aplicación de la medida
La medida acordada en este documento (suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada), será de aplicación a la Integra totalidad de la plantilla, en los términos y con el alcance que se desarrollaran a continuación:

Personal operativo de vigilancia
Se entiende por personal operativo de vigilancia las personas trabajadoras adscritas a esa área en la empresa, incluidas en los grupos profesionales 4 y 7 (excepto Operadores de CRA), ambos incluidos, del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que es el aplicable.
De este colectivo, serán afectados por el ERTE aquellas personas trabajadoras que, al 14 de marzo de 2020, estén adscritos a servicios que desde dicha fecha y durante la vigencia temporal del ERTE, hayan sido o sean objeto de reducción, suspensión o cancelación sin que, en este último caso, haya operado la subrogación prevista en el Convenio.

Personal operativo de tecnología
Se entiende por personal operativo de tecnología las personas trabajadoras incluidas en el grupo profesional 5 y 6 del citado Convenio Colectivo, así como todo el personal operativo que preste servicio en el SOC. Respecto de este colectivo, serán afectados por el ERTE las personas que la empresa designe teniendo en cuenta las cargas de trabajo en esa área.

Personal de estructura
Se entiende por personal de estructura todas aquellas personas trabajadoras no incluidas en los dos colectivos anteriores. De este colectivo, serán afectados por el ERTE las personas que la empresa designe teniendo en cuenta las cargas de trabajo en el área o departamento en el que presten sus servicios. A dicho colectivo le podrá ser de aplicación también una reducción temporal de su jornada de trabajo.

Cuarto. – Ámbito temporal
El ERTE tendrá una vigencia temporal comprendida entre la fecha de la firma del presente acuerdo y el 31 de julio de 2020 durante el cual se producirán afectaciones y desafectaciones al ERTE, con los límites que los criterios de selección y las medidas de atenuación aquí pactadas imponen.
En cualquier caso, la comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de 24 horas contadas desde el momento en el que finalice la vigencia del Estado de Alarma, con el fin de analizar la situación que pueda desprenderse de ello.
No obstante, lo anterior, la empresa podrá dar por concluida anticipadamente la vigencia del presente ERTE, bien para todo el personal incluido dentro de su ámbito subjetivo de aplicación, o bien para alguno de los colectivos referidos en la cláusula tercera. En este supuesto, la empresa convocara a la comisión paritaria de seguimiento prevista en este acuerdo y le informara de los extremos de su decisión al respecto (finalización anticipada para determinados colectivos, fecha de finalización y desafectación u otros de relevancia, llegado el caso).

Quinto. – Criterios de selección
Personal operativo de vigilancia
Para este colectivo el primer criterio de selección será el criterio locativo. Es decir, serán afectados al ERTE, aquellas personas trabajadoras que el 14 de marzo de 2020 estuvieran adscritos a servicios que desde dicha fecha y durante la vigencia temporal del ERTE, hayan sido o sean objeto de reducción, suspensión o cancelación sin que, en este último caso, haya operado la subrogación prevista en el Convenio.
En el supuesto de que el cliente no hubiera suspendido íntegramente el servicio, sino que haya decidido mantener un retén de personas trabajadoras para que el mismo sea prestado (reducción del servicio). se aplicarán los siguientes criterios: ser objeto de suspensión, se atenderá al criterio de voluntariedad, si bien dicho criterio queda supeditado a que la empresa considere a una persona trabajadora, que voluntariamente quiera adscribirse a la suspensión, como necesaria, de especial cualificación o valor estratégico o comercial en la actividad de la empresa en ese servicio.
Dentro de las personas que soliciten su adscripción voluntaria al ERTE y que no hayan sido excluidas por el derecho de veto de la empresa, tendrán preferencia las personas trabajadoras con familiares a cargo o patologías previas.
Edad. En el supuesto de que se produzca una suspensión parcial de la actividad del servicio y, a través del criterio de la voluntariedad no pudiera ser cubierto el número de personas que necesariamente resulten afectadas, la empresa usará el criterio de la edad, de manera que en la actual situación de emergencia sanitaria se considera como colectivo de especial protección el de los trabajadores de cincuenta o más años de edad, que en consecuencia será afectado por la medida de suspensión.
Menor antigüedad. En el supuesto de que a través de los criterios anteriores no pudiera ser cubierto el número de personas que necesariamente resulten afectadas, la empresa aplicara el criterio de la menor antigüedad.

Personal operativo de tecnología
Se aplicará como primer criterio, el de la voluntariedad, en los términos definidos en el apartado anterior para el personal operativo de vigilancia. En caso de no cubrirse con personal voluntario las necesidades de la empresa, se acudirá al criterio de la edad, en los mismos términos que para el personal operativo de vigilancia. Y en caso de no cubrirse tampoco con ese criterio el número de personas trabajadoras afectas al ERTE, su usara el criterio de la antigüedad, en el sentido de que resultaran afectadas las personas con menor antigüedad.

Personal de estructura
Se aplicarán los mismos criterios y por el mismo orden, que al personal operativo de tecnología. En este caso, esos criterios tendrán como referencia objetiva, a los efectos de establecer un orden, el área o departamento al que estén adscritos, de manera que se agruparan los trabajadores de una misma área o departamento y, dentro del mismo, se agruparan por categorías profesionales de manera que los criterios utilizados se apliquen sobre colectivos homogéneos y no provoquen distorsiones en la organización del trabajo.

Criterios de retorno para el personal operativo de vigilancia
En el supuesto de servicios suspendidos totalmente, pero en los que el retorno, por razones organizativas, de cliente, gubernativa o de seguridad y salud, se produzca de forma escalonada, se seguirá el criterio de la edad en sentido inverso retornando al servicio las personas de menor edad en primer lugar y así sucesivamente.
En el supuesto de que, durante la vigencia del presente acuerdo, la empresa suscribiera nuevos contratos y hubiera vacantes en el servicio a prestar no cubiertas con el mecanismo de la subrogación, para estas vacantes tendrán preferencia las personas trabajadoras con contrato suspendido como consecuencia de la cancelación definitiva de su servicio y, dentro de este colectivo, quienes mejor se adapten a las características/necesidades del nuevo servicio, a criterio de la empresa. Las personas designadas en los términos precedentes podrán ser destinadas a esos nuevos servicios siempre que los mismos se desarrollen dentro de su provincia y en todo caso, deberán adaptar su jornada o turnos de trabajo a las necesidades de ese nuevo servicio.
Igualmente, en aquellos casos que por cualquier causa se extinguiera o suspendiera la relación laboral de personas trabajadoras que, adscritas a un servicio objeto de reducción, no hayan visto suspendido su contrato de trabajo, podrán ser sustituidas por la empresa por aquellos otros trabajadores que, pertenecientes al mismo servicio, si hayan sido objeto de suspensión. La misma regia se aplicará en los casos en que se produzca cualquier otra ausencia por tiempo superior a siete días.
El llamamiento en todos los casos habrá de realizarse en un plazo mínimo de 24 horas de antelación.
Criterios de retorno para el personal operativo de tecnología y para el personal de estructura
La reincorporación desde la situación de suspensión para estos colectivos se efectuará por aplicación del criterio de la edad, reincorporándose los de menor edad en primer lugar, y así sucesivamente. El llamamiento se efectuará en el mismo plazo de 24 horas de antelación.

Sexto. – Medidas de atenuación
Con carácter extraordinario y como producto de la negociación colectiva habida en el seno del periodo de consultas, las partes acuerdan la creación de un permiso retribuido recuperable que se regirá exclusivamente por lo aquí pactado.
Personal operativo de vigilancia
Una vez seleccionadas las personas trabajadoras adscritas a las operativas de vigilancia que hayan de ser objeto de suspensión de sus contratos de trabajo mediante la aplicación de los criterios indicados en la cláusula anterior, durante la vigencia del presente ERTE, dichas personas, y con carácter previo a la suspensión, disfrutaran de un permiso retribuido recuperable de hasta dos (2) meses de duración que se iniciaría desde la fecha en que la empresa comunique su decisión individual a cada uno de ellos.
Exclusivamente las jornadas de trabajo de deuda derivadas del disfrute del permiso retribuido recuperable aquí regulado, serán objeto de recuperación en el periodo comprendido entre la fecha de finalización de la suspensión de su relación laboral (ERTE), y el 31 de diciembre de 2021. A esos efectos, y respecto de este acuerdo concreto, cada día de permiso será computable a razón de 5,335 horas.
Si no se hubieran podido recuperar antes del 31 de diciembre de 2021, el importe equivalente pendiente se descontará en la nómina de marzo de 2022, salvo que por IT o AT no pudiera realizarlas completamente, procediéndose a su valoración individual en la comisión de seguimiento.
El valor económico de las horas de deuda generadas por este permiso aquí regulado que no hayan podido ser recuperadas, si el contrato de trabajo fuera extinguido por cualquier causa antes del 31 de diciembre de 2021, será descontado de forma completa de su liquidación final.

Personal operativo de tecnología
Una vez seleccionadas las personas trabajadoras adscritas a las operativas de tecnología, que hayan de ser objeto de suspensión de sus contratos de trabajo mediante la aplicación de los criterios indicados en la cláusula anterior, durante la vigencia del presente ERTE, dichas personas, y con carácter previo a la suspensión, disfrutaran de un permiso retribuido recuperable de un(l) mes de duración que se iniciaría desde la fecha en que la empresa comunique su decisión individual a cada uno de ellos.
Exclusivamente las jornadas de trabajo de deuda derivadas del disfrute del permiso retribuido recuperable aquí regulado, serán objeto de recuperación en el periodo comprendido entre la fecha de finalización de la suspensión de su relación laboral (ERTE), y el 31 de diciembre de 2021. A esos efectos, y respecto de este acuerdo concreto, la persona trabajadora habrá de recuperar el número de horas de jornada ordinaria correspondientes que, según el calendario que le fuera aplicable, hubiera debido realizar durante el periodo de permiso retribuido recuperable.
El valor económico de las horas de deuda generadas por este permiso aquí regulado que no hayan podido ser recuperadas, si el contrato de trabajo fuera extinguido por cualquier causa antes del 31 de diciembre de 2021, será descontado de forma completa de su liquidación final. Si no se hubieran podido recuperar antes del 31 de diciembre de 2021, el importe equivalente pendiente se descontará en la nómina de marzo de 2022, salvo que por IT o AT no pudiera realizarlas completamente, procediéndose a su valoración individual en la comisión de seguimiento.
Dadas las especialidades de este colectivo -generalmente no adscrito a un cliente determinado y con posibilidades de atender a diferentes tipos de incidencias/tareas-, cuando fuera operativamente posible, se agrupará a las personas trabajadoras afectadas por departamentos/provincias con un criterio de identidad funcional que forme, en definitiva, un grupo homogéneo e intercambiable entre sus miembros. Para dichos grupos homogéneos y cuando ello fuera operativamente posible, la empresa podrá establecer un sistema de suspensión rotativo. mediante el cual, sucesivamente y durante la duración de este ERTE, las personas trabajadoras afectadas solo permanecerán, como máximo, un mes consecutivo en situación de suspensión de su contrato o en Permiso Retribuido Recuperable. El orden de sucesión será el marcado por los criterios de selección.
Personal de estructura Una vez determinadas las personas trabajadoras adscritas a esta medida, dentro de sus respectivos departamentos durante la vigencia del presente ERTE, la empresa podrá sustituir, cuando sea organizativamente posible, las suspensiones de contrato por la suspensión parcial (reducción de jornada) del contrato de todas las personas de un mismo Departamento, hasta alcanzar un nivel de desocupación equivalente a la que se obtendría de concentrar la suspensión total en un número limitado de personas. Estas reducciones, en todo caso, se efectuarán siempre dentro de los limites máximo y mínimo establecidos normativamente. Alternativamente, la empresa también podrá combinar reducciones y suspensiones en la misma área o departamento.

Séptimo. – Comunicación de datos al Servicio Público de Empleo Estatal.
La Comisión Representativa de la plantilla, en la representación que ostenta de esta última, autoriza a la empresa, en nombre de todos sus representados, a comunicar al Servicio Público de Empleo los datos precisos para la tramitación de la solicitud de desempleo colectiva para el personal afectado por la suspensión.

Octavo. – Comisión de seguimiento y control
Se acuerda constituir una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL de la ejecución de los acuerdos reflejados en este documento. Esta comisión estará integrada por 3 miembros de UGT y 2 de USO, secciones sindicales firmantes de este acuerdo, y un representante de la empresa, siendo las competencias de esa comisión las siguientes:

Constituirse como el órgano de interlocución entre las partes a fin de vigilar y hacer cumplir el presente acuerdo, y en especial el cumplimiento de las siguientes:
Información actualizada de servicios afectados y sus modificaciones; del número de trabajadores afectados y de las comunicaciones de adscripción o salida de las situaciones de suspensión/Permiso Retribuido Recuperable. con familiares a cargo o patologías previas.

Recibir y contestar las consultas que se puedan formular por los afectados en la aplicación del acuerdo.

Conocer con la antelación que sea posible, la previsión de las fechas de suspensión de los trabajadores afectados.

Hacer el seguimiento de la aplicación del acuerdo.
Los miembros de la comisión paritaria de seguimiento en representación de la plantilla se constituyen como órgano colegiado, aceptarán el carácter vinculante de sus decisiones y estas se adoptarán por mayoría, teniendo en cuenta a estos efectos el porcentaje de representatividad atribuido a cada sección sindical en la constitución de la comisión representativa firmante del presente acuerdo.
Esta comisión se reunirá al menos dos veces al mes durante la vigencia del ERTE y en todo caso, cuando la mayoría de las representaciones sindicales firmantes así lo soliciten.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de valorar de forma profunda la situación del desarrollo de las medidas adoptadas, de la evolución de la Empresa y del empleo, en relación con la situación del sector y el país, la comisión se reunirá en sesión extraordinaria y con este como único orden del día, tanto dentro de las 24 horas posteriores al conocimiento de la finalización de la vigencia del Estado de Alarma.
Habida cuenta del carácter reservado de determinadas informaciones (situación familiar, existencia de patologías previas), y/o de su relevancia comercial (servicios existentes, perdidas de servicios) se acuerda que toda la información relacionada con la ejecución del acuerdo, sin exclusión alguna, será canalizada, tanto en cuanto a su solicitud, como en cuanto a su entrega, a través de los representantes de las secciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

Noveno. – Único acuerdo
Este acuerdo es el único que regula las relaciones entre las partes en lo referido a su objeto. En consecuencia, las partes dejan sin efecto, por lo que respecta a dicho objeto, y sustituyen con este acuerdo cualquier otro existente entre ellas, así como cualesquiera otras propuestas, documentos, conversaciones, faxes, correos electrónicos, etc. que, referidas al objeto de este preacuerdo, sean previos al mismo.

Siendo las 17:00 horas del día 6 de abril de 2020, y en prueba de conformidad firman las partes el presente Acta. en el lugar y fechas reseñados al inicio, dando por CONCLUIDO CON ACUERDO el Periodo de Consultas, lo que comunicara la empresa oportunamente a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos legalmente procedentes.

 

 

 

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Sergio Bastanchurry Megias.
(Coordinador de comunicación de alternativasindical )