AFÍLIATE

Eulen Justicia

Madrid 8 de mayo de 2020

Eulen es nuevamente condenada y va a la caza de SECURITAS en el récord de Sentencias de tutelas perdidas, algo que realmente nos preocupa. En este caso la empresa por represalias a nuestra delegada en el Aeropuerto decidió incluirla en el ERTE promovido al estilo Juan Palomo por la Pirata. El Juzgado hace las siguientes consideraciones:
“hay que tener en cuenta el tenor literal del artículo 51 del ET, en cuyo punto 1 habla de las extinciones colectivas de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y en su punto 7 regula la extinción colectivo por fuerza mayor. Junto a ello, el apartado 5 del artículo 51 establece literalmente que “los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo”. Por lo tanto, con independencia de la preferencia genérica concedida en el artículo 68.b del ET, el artículo 51.5 del mismo texto legal recoge una preferencia expresa de permanencia de los representantes legales de los trabajadores en los casos de despidos colectivos regulados en el artículo 51.5 del ET, esto es por las causas del apartado 1 y también del apartado 7. Teniendo en cuenta que las suspensiones colectivas de contratos por fuerza mayor del artículo 47.3 del ET se regulan por la vía del artículo 51.7 del ET, resulta de aplicación, también a las suspensiones la preferencia contemplada en el artículo 51.5 bajo el que se rige el supuesto del artículo 51.7. Así lo ha contemplado, entre otras, la sentencia del TSJ del País Vasco de 11-11-2014 con cita en la sentencia de la Sala cuarta del TS de 30-11-2005.
En consecuencia, Dña. Beatriz, por su condición de representante legal de los trabajadores no podía ni debió ser incluida en el ERTE, ni aun cuando en ella concurrieran los criterios objetivos de afectación al ERTE.

ESTIMANDO la demanda que en materia de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES ha interpuesto DÑA. BEATRIZ……. en la que actúa como coadyuvante ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra EULEN SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial de incluir a la actora en el ERTE por vulneración de la libertad sindical, dejando sin efecto esa afectación y ordenando el inmediato reingreso de la trabajadora a un puesto de trabajo de vigilante en el servicio de vigilancia prestado por la empresa en el Aeropuerto de Madrid para AENA, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales correspondientes en materia de abono de salarios y cotización y a indemnizar a la demandante en la cantidad total de 1.000 euros y al sindicato coadyuvante en la cantidad total de 1.000 euros; y todo ello, habiéndose dado intervención al MINISTERIO FISCAL.
Adjuntamos denuncia.

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(Coordinador de la Sección Sindical de alternativasindical )