En Valencia, a 6 de mayo de 2020
Los vigilantes de seguridad de ILUNION que prestan servicio en los hipermercados CARREFOUR de la comunidad valenciana son obligados por parte de la empresa de seguridad y del cliente a tomar las temperaturas corporales de los trabajadores de la firma francesa de alimentación vulnerando así lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y lo dispuesto en un informe reciente de la Agencia Española de Protección de Datos donde establece que la toma de temperatura corporal vulnera la intimidad de las personas al tratarse de datos de sensible consideración.
Por ese motivo, desde la Federación Valenciana de alternativasindical hemos procedido, esta misma mañana, a interponer demanda en vía de conflicto colectivo y denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra ILUNION SEGURIDAD SA por atentar contra la propia salud de los vigilantes de seguridad al no ser personal sanitario ni cualificado para ejercer esas funciones y que, en todo caso, debe ser realizada por personal sanitario o a través del servicio de prevención propio o externo de la empresa.
Así las cosas ILUNION SEGURIDAD SA también contraviene con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y que en su tenor literal dispone que los vigilantes de seguridad , desempeñarán las siguientes funciones:
“a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan 4 infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán EXCLUSIVAMENTE a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
Adjuntamos registros de la demanda y denuncia ante la AEPD.