AFÍLIATE

ILUNION Protección de datos

 

 

En Valencia, a 9 de mayo de 2020

La demanda fue presentada en el día de ayer contra ILUNION LOW COST por obligar, mediante una operativa escrita, a los vigilantes de seguridad que prestan servicio en Carrefour a tomar la temperatura corporal de los trabajadores de Carrefour. Como ya hemos explicado en varias ocasiones, desde esta organización sindical entendemos que la medición de la temperatura corporal no entra dentro de las funciones propias que debemos realizar los vigilantes en el desempeño de nuestras funciones. No obstante no se recoge ni en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada ni en el Reglamento que la desarrolla.

A mayor abundamiento la Agencia Española de Protección de Datos, mediante reciente resolución, ha establecido la ilicitud de obtener la temperatura corporal en un control de accesos por tratarse de datos de sensible consideración y elevada sensibilidad. Así las cosas no solo resulta ilícito si no que se pone en riesgo la salud de los propios vigilantes de seguridad al carecer de la formación y capacitación adecuada para desempeñar esa labor que obedece más a un ahorro económico por parte del cliente, dado que no tiene que destinar partida económica alguna para que sea realizado por personal sanitario o por parte del servicio de prevención y de una irresponsabilidad supina por parte de ILUNION LOW COST que, con tal de facturar hace lo que su cliente le solicite.

Desde luego no será este sindicato quién permita que ILUNION LOW COST y CARREFOUR pongan en peligro la salud de los vigilantes de seguridad que prestan servicio en los hipermercados.

 

 

 

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