AFÍLIATE

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Así el TSJ-M Declara que los colectivos de riesgo o grupos vulnerables para COVID-19 que vienen enumerados en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicado por el Ministerio de Sanidad el 30 de marzo estos trabajadores, en esta situación de grave pandemia mundial, como así recoge el RD 463/2020 de 14 de marzo, de Estado de Alarma, sin perjuicio de la demanda por conflicto colectivo que a posteriori pueda, y deba, presentarse en reclamación de este derecho, pues así procede en Derecho y Justicia.

 

AHORALE PEDÍS LOS EPIS A UGT Y A CC.OO

 

 

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