
El alto Tribunal vuelve. Fallar a favor de alternativa sindical, esta vez contra Securitas.
El recurso interpuesto por el delegado de alternativa sindical y a su vez demandante a través del TSJ revocó la
sentencia de instancia , y en su lugar estimó la demanda de aquel y declaró
que procedía condenar a la demandada Securitas Seguridad España, S.A.U. a
reconocer el derecho a la desconexión digital, y por tanto a no realizar
comunicaciones fuera del horario laboral del actor, condenando a la empresa
demandada por vulnerar su derecho a la intimidad por cesión de datos
personales y al abono de una indemnización.
El empleado trabaja como vigilante de seguridad para Securitas Seguridad España desde 1991. Frente a ella presentó una demanda alegando que se estaban violando sus derechos fundamentales porque la empresa continuamente le enviaba comunicaciones fuera de su horario laboral, incluyendo correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, algunos de los cuales eran de terceros, ajenos a la empresa, sin su consentimiento.
El trabajador, quien presta servicios como vigilante de seguridad en Securitas Seguridad España desde 1991, solicitó formalmente a la empresa que se respetara su derecho a la desconexión digital, un principio cada vez más crucial en la era moderna del trabajo.
El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada, en su artículo 57, reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. Este derecho abarca períodos de permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
El empleado es miembro de la sección sindical Provincial del sindicato Alternativa Sindical Securitas Pontevedra y también de la Ejecutiva Provincial de esa misma organización.
El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada, en su artículo 57, reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral. Este derecho abarca períodos de permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada
A pesar de sus requirimientos, Securitas Seguridad España continuó enviándole comunicaciones fuera de su horario laboral, incluyendo correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, algunos de los cuales eran de terceros ajenos a la empresa, sin su consentimiento.
En consecuencia, interpuso una demanda ante la jurisdicción social alegando una vulneración de sus derechos fundamentales; su derecho a la desconexión digital.
Además, alegó que sus datos personales fueron compartidos sin su consentimiento con terceros, incluyendo academias de formación y una empresa de prevención de riesgos laborales.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Vigo –la primera instancia– desestimó la demanda del trabajador, argumentando que no había obligación de lectura ni respuesta a las comunicaciones fuera del horario laboral y que no se habían vulnerado las leyes de protección de datos, ya que los correos se enviaron en copia oculta.
El empleado, representado por su abogado Daniel Diz Portela, recurrió esta decisión ante el TSXG.
SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA DEBERÍA HABER INFORMADO AL EMPLEADO
La Sala de lo Social del TSXG compuesta por los magistrados Pilar Yebra Pimentel Vilara, presidenta, Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure, en su sentencia 1158/2024, de 4 de marzo pasado, destaca que el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 garantizan el derecho de los empleados a la desconexión digital.
Este derecho implica que las empresas deben abstenerse de realizar cualquier comunicación con los trabajadores fuera de su horario laboral, excepto en situaciones de urgencia claramente justificadas.
La sala determina que las comunicaciones enviadas al trabajador fuera de su horario laboral no se justificaron como urgentes, lo que constituye una violación de su derecho a la desconexión digital. Por esta vulneración, el tribunal otorgó, en su sentencia, una indemnización de 300 euros.
Además, el TSXG concluye que Securitas Seguridad España no había proporcionado evidencia de haber obtenido el consentimiento explícito del trabajador para compartir sus datos personales con terceros, lo cual es una violación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y del artículo 18 de la Constitución Española.
La sala subraya que el consentimiento informado es fundamental para el tratamiento y la cesión de datos personales. Debido a esta violación, el tribunal impuso una indemnización por el daño causado a la intimidad del trabajador.