AFÍLIATE

Asturias juzgados Gijón

 

 

 

 

Alternativasindical reclamaba para la afiliada cantidades correspondientes a lo que califica como horas extraordinarias al haber tenido que realizar su jornada laboral y un exceso de jornada por el desarrollo de un curso de formación de 20 horas en total durante dos días, a lo que se opone la demandada alegando que el demandante no ha cumplido con todas las horas anuales ni mensuales fijadas en convenio y que las reclamadas pueden ser compensadas con descansos, por lo que la demandada debe ser
desestimada .

De la prueba practicada consistente en documental debemos concluir que el artículo 21 del Convenio aplicable establece que cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades fuera de la jornada laboral ,se abonará al trabajador las horas empleadas en ello a precio de hora extraordinaria, cuyo cálculo establece el artículo 53 de dicho convenio con la suma del salario base, la antigüedad , las pagas extras y la peligrosidad *en el caso del trabajador ahora demandante , y que asciende a la cantidad de 8,92 Euros a la que se debe añadir el 75 % referido , lo que hace un total de 15,61 Euros* , que es la cantidad debida a aquel a la vista de las horas que empleó en el curso de formación.

 

 

 

IMG-20210927-WA0010

 

 

 

 

Hablamos con hechos