AFÍLIATE

Grupo Control

 

 

 

En Madrid, 27 de septiembre de 2021
El Juzgado de lo Social de Madrid obliga a Grupo Control a reincorporar o indemnizar a nuestra afiliada después de que la misma fuera despedida.

Según la Magistrada La actuación de la actora no reviste gravedad suficiente como para ser sancionada con el despido disciplinario, así la Juez manifiesta:
“la calificación de sus superiores como “hijos de puta”, ha de hacerse ver, que no se dirige directamente a ellos y que se utiliza en el seno de la conversación mantenida con sus compañeros…”

La conducta declarada probada no tiene debido encaje en las infracción referidas en aplicación de la denominada doctrina o teoría gradualista del despido disciplinario.

Y ello porque las expresiones reconocidas por la actora y el relato de hechos declarado probado evidencian que se encontraba alterada por haber sido ubicada en urgencias y no rotar en el puesto de control de cámaras en el que se encontraban sus compañeros.

Es incuestionable que las formas de la actora atentan a los más básicos estándares de educación y que alcanzan la ofensa al llamar a sus compañeros “sinvergüenzas”. Sin embargo, no puede afirmarse que la actora actuare de modo agresivo. Valorando en conjunto su comportamiento, su intencionalidad no parece la de agredir, vejar u ofender sino la de reprochar o hacer ver su parecer, aunque con expresiones inapropiadas.

El Juzgado por tanto condena a la empresa Grupo Control a readmitir a la trabajadora o bien a indemnizar con despido improcedente a la misma más al pago de las costas e intereses de Mora.

 

 

 

 

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