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Así la Sentencia entiende que al despacho del inspector de servicios podían acceder los vigilantes para meter o sacar de la caja fuerte situada en el mismo los objetos depositados en ella a requerimiento de los pacientes si éstos lo solicitaban o para coger guantes, geles o mascarillas protectores frente al Covid-19 y cuando lo necesitasen además por razones de servicio, no indicándolo en los partes de servicios salvo cuando las entradas estaban relacionadas con objetos de los pacientes y apertura de la caja fuerte. Rebatiendo el Juez lo manifestado por la empresa.

Se dice por la empresa que sólo se podía entrar al despacho del inspector de servicios para sacar o meter en la caja fuerte que se ubicaba en el mismo objetos de los pacientes que se custodiaban en la misma y que toda entrada o salida debía hacerse constar en los partes de incidencias.

*Si eso fuese así y considerando que el actor sabía que existía una cámara de vigilancia, no quedarían en muy buen lugar sus capacidades.*

Lo cierto es que los propios testigos de la empresa fueron reconociendo que también se podía entrar para coger geles, mascarillas o guantes y que no siempre se registraban dichas entradas en los partes de trabajo y de hecho tras la sanción al actor, la caja fuerte y la cámara de vigilancia se trasladaron al centro de control.

*Y el que entrasen sin mascarilla, dada la hora y que estaban solos, no parece una conducta como para sancionarlos por falta muy grave, máxime vistas las sanciones contempladas para hechos similares por la Administración en la vida social.*

Por ello el Juzgado de lo Social n.1 de Vigo deja sin efecto la sanción de dos meses de empleo y sueldo a ambos trabajadores y condena a revocar totalmente la sanción de 30 días de suspensión de empleo y sueldo que por falta muy grave.

Vigo, 13 de abril de 2021

 

 

 

 

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