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Nueva sentencia histórica para Alternativa Sindical, que a través de sus servicios jurídicos ha conseguido que el Juzgado número 1 de Lleida reconozca el derecho de los afiliados a Alternativa Sindical a cobrar la nómina antes del día 29 de cada mes y no los días 2 y 3 del mes siguiente como tiene por costumbre la empresa Grupo Control, en base a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal que firman los sindicatos no profesionales en perjuicio de los trabajadores de la Seguridad Privada.

Debido esta circunstancia, el letrado de Alternativa Sindical Diego Javier Jareño presentó una demanda en favor de los afiliados del sindicato Alternativa Sindical, alegando que durante el año 2020, con la empresa anterior, Visegurity Express, los mismos cobraban por transferencia bancaria el día 30 de cada mes menos en agosto que era el 31 y en diciembre, el 29.

En el año 2021 cobraron por transferencia por la empresa anterior Proteccion Patrimonios SA los días 26, 27 o 28 de cada mes. En 2022 cobraban por transferencia los días 28, 29 o 30 de cada mes, y en enero de 2023 el 30 de enero. Sin embargo con la empresa demandada abonaba por transferencia a los
trabajadores los días 2 y 3 del mes siguiente al mes trabajado.

Por todo ello, el Juzgado manifiesta que tal y como defiende el sindicato Alternativa Sindical se ha de tener en cuenta que a pesar de que el convenio colectivo disponía que se pagaría el salario a mes vencido dentro de los 5 días naturales del mes siguiente, durante los años 2020, 2021 y 2022, la empresa ha abonado el salario antes de finalizar el mes, entre el 28 y el 30 de cada mes.

Para ello es importante reiterar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en orden a establecer los requisitos para el nacimiento y configuración de una condición más beneficiosa. De este modo el Juzgado da la razón a Alternativa Sindical y obliga de esta forma a GRUPO CONTROL a abonar y poner a disposición de los trabajadores actores, el salario durante los últimos días de cada mes, como máximo, entre el 28 al 31 de cada mes pese a lo establecido en el convenio colectivo.

Para José Luis Campillos, Coordinador Jurídico de Alternativa Sindical, esta es “una nueva sentencia histórica de este sindicato que deja a las claras nuevamente los atropellos que en los Convenios Colectivos Estatales nos firman los sindicatos UGT, CCOO y USO, culpables sin ninguna duda de que los trabajadores de seguridad privada tengan que verse defendidos una y otra vez por el sindicato Alternativa Sindical en los Estamentos Judiciales para defender sus derechos con el éxito y la eficacia ya demostrada durante más de 20 años como el sindicato profesional mayoritario del sector”.