AFÍLIATE

Prosegur justicia

 

 

 

 

El Juzgado n. 1 de Figueres ha condenado a Prosegur a abonar el salario descontado a un compañero al que tuvieron varios meses con déficit de jornada.

El Juzgado estima que cuando el déficit no es imputable al trabajador y si a la empresa que es la que tiene que dar la jornada de trabajo no se le puede descontar el salario al trabajador.

“Corresponde a la empresa demandada demostrar las circunstancias fácticas justificativas del descuento de 1.070,54 eur aplicado sobre las retribuciones devengadas por el trabajador, documentadas en la liquidación de 16-2-2021, actividad probatoria que difícilmente se puede llevar a cabo si ni siquiera se acude al llamamiento judicial. Por lo tanto, no habiéndose probado la realidad de un déficit de jornada imputable al trabajador, procede reconocer al Sr. ………el derecho a no sufrir ningún descuento en sus devengo, con la consiguiente condena de la mercantil demandada al pago de la suma de 1.070,54 eur.

La estimación de la demanda conlleva la condena de la empresa a que haga pago al trabajador de los intereses por demora (10 % anual) previstos en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

LEER AQUÍ LA SENTENCIA >>> Sentencia ganada por el trabajador. Descuento en finiquito por déficit de jornada

 

 

 

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