AFÍLIATE

Con fecha 22 de febrero de 2024, por el Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura, se ha aprobado el siguiente acuerdo para examinar y resolver en relación a la solicitud de la medida cautelar, incluida en el recurso especial en materia de contratación impugnada por Alternativa Sindical frente a los pliegos que rigen la licitación en el expediente de contratación de Servicio de seguridad y vigilancia para el normal funcionamiento de los edificios que componen los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Servicio Extremeño de Salud (SES), tramitado por la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud.

El pasado 14 de febrero se presentó en el Registro Electrónico General del Gobierno de España, y dirigido a la Comisión Jurídica de Extremadura, al amparo de la normativa de contratos públicos, recurso especial en materia de contratación.

En la misma fecha que tiene entrada el recurso, se le requiere al órgano de contratación para que, en el plazo de dos días hábiles, aporte copia del expediente y, entre otra documentación, un informe al respecto del recurso en el que se pronuncie, manifestando su conformidad o su oposición, y, en particular, sobre la medida de suspensión solicitada, manifestando su conformidad o su oposición, todo ello de conformidad con lo preceptuado por el artículo 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, sin que a fecha de la presente resolución el órgano de contratación atendiera el requerimiento.

Alternativa Sindical, además de impugnar los pliegos referenciados solicita la adopción de las medidas cautelares de suspensión del procedimiento de licitación, con la invocación del artículo 49 LCSP, que prevé en su artículo 53 la suspensión automática de la tramitación de procedimiento de contratación cuando el acto recurrido es el de adjudicación. En los demás, cuando se impugnen, como en este caso, otros actos distintos para que se opere la suspensión se tiene que solicitar expresamente y obtenerse en el marco de las medidas cautelares.

Así, una vez estudiado el caso, la Comisión Jurídica de Extremadura acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión solicitada por Alternativa Sindical, en el recurso especial en materia de contratación presentando frente a los pliegos que rigen la licitación en el expediente de contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia para el normal funcionamiento de los edificios que componen los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y el Servicio Extremeño de Salud (SES), tramitado por la Dirección General de Planificación Económica del Servicio Extremeño de Salud, suspendiendo por tanto el citado procedimiento de adjudicación, hasta la resolución del recurso, recordando que contra este acuerdo no cabe recurso alguno.

De conformidad con el artículo 49.4 LCSP, la suspensión no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas por los interesados.