AFÍLIATE

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Así la Sentencia es clara y dice textualmente “ No es cierto que se sustituyese a la demandante: en este punto se falta claramente a la verdad en la demanda, al menos en cuanto a doña Elena….”
La demandante afiliada María…….está afiliada a la organización sindical Sindicato Unión Independiente de Trabajadores.

La trabajadora tenía asignado la prestación de servicios el día 13 de agosto de 2019, en horario de 19:00 a 7:00 horas, decidiendo adherirse a la huelga convocada.

Doña Elena…., trabajadora codemandada, está afiliada a la organización sindical convocante de la huelga, Huelga Alternativa Sindical. Doña Valentina presta servicios habitualmente en el referido servicio Puerta del Sur.
No obstante lo anterior, sostiene que los dos compañeros a los que demanda, don Miguel Ángel….. y doña Elena… la sustituyeron en su puesto de trabajo. Añade la trabajadora que por parte de los miembros del sindicato UIT, al cual está afiliada la actora, se procedió a comunicar a los trabajadores que no cabía la opción de sustituir a la trabajadora que disfrutaba del derecho de huelga.

Los días 14 y 15 de agosto, en que ninguno de los compañeros de la demandante se había adherido a la huelga, la empresa según sostiene textualmente la demandante “dejará el servicio descubierto y estos trabajadores denunciados junto a la mercantil no sustituir a nadie“.

Así el propio Juez sigue diciendo:

“Con independencia del mayor o menor acierto gramatical, así como en el empleo de los tiempos verbales, que ciertamente introduce cierta dificultad en la comprensión de la demanda, se infiere de la misma que la trabajadora considera haberse producido una lesión del derecho fundamental a la huelga en tanto y en cuanto que la empresa en connivencia con dos trabajadores, los demandados, procedieron a cubrir el turno de la trabajadora demandante el día 13 de agosto de 2019 cuando la voluntad inequívoca de la misma era el ejercicio del derecho de huelga.

No es cierto que se sustituyese a la demandante: en este punto se falta claramente a la verdad en la demanda, al menos en cuanto a doña Elena….
Por todo ellos condena a la afiliada representada por el Sindicato UIT abonar 600 euros por temeridad y 600 euros en costas al sindicato alternativasindical, quien defendía a nuestra afiliada demandada falsamente por supuestamente cubrir un servicio durante la huelga de metro de Madrid convocada por alternativasindical ante los impagos de OMBUDS.

 

LEER AQUÍ SENTENCIA 》》》 Juzgado de lo social N° 3 Madrid S E N T E N C I A n 203/2020

 

 

 

 

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