AFÍLIATE

ERE Securitas

 

 

 

Dado que estos sindicatos y la empresa han pretendido impedir que se grabe las reuniones de la comisión negociadora del ERE , que por cierto la hemos grabado y lo seguiremos haciendo como siempre. En este sentido hemos enviado hoy a estos Charlines la siguiente misiva, puesto que nadie nos va a impedir que os informemos de todos los chanchullos que pretendan realizar.

Escrito dirigido a los sindicatos y empresa:

Sobre el secreto de las comunicaciones y deber de sigilo.

Dado que aún sigo sin recibir la información solicitada ( contrato con los clientes con expresión del número de horas contratadas de las provincias afectadas, y TC2 de trabajadores de la provincias afectadas por él ERE, así como tampoco él acta de la reunión celebrada con expresión de las reales manifestaciones realizadas por esta parte, manifestar también lo siguiente, para que conste en acta, al hilo de un absurdo debate que parece estar presente en todas y cada una de las reuniones.

Con el único ánimo de ilustrar a aquellos que por ignorancia o temor a manifestarse a favor de los conocidos chanchullos con la empresa, en negociaciones diversas, y para que así conste a los efectos oportunos:

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) nº 623/2020, de 19 de noviembre (Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García), señala que el Tribunal Supremo ha declarado que no afecta al derecho al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad “cuando una persona, graba sus propias conversaciones con terceros”.

1º) No se vulnera el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución Española (CE).
“La utilización de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones”.

2º) No se vulnera el derecho constitucional a la intimidad del artículo 18 de la CE.
“Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, *salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores”.*

Como contiene también dicha Sentencia: *no sería lícita su divulgación SOLO en Aquellos “supuestos en los que el contenido de lo grabado es divulgado, ocasionando un daño a la intimidad, para lo que habría de estarse al contenido, íntimo o no, de lo que se divulga y ha sido obtenido de forma irregular”.*
No parece que las reuniones de una comsion negociadora afecte al núcleo íntimo ni personal de ninguno de los interlocutores.

Tampoco parece que se vulnerase ninguna norma Legal en el supuesto de que este delegado quisiera hacer públicas las grabaciones que no son más que meras actas de lo debatido.

Esto no quiere decir que lo vaya a hacer, pero vaya por delante mi derecho a grabar las reuniones y mi derecho a difundirlo para conocimiento público de los trabajadores y zanjar esta cuestión absurda que alguno de los presentes se empeñan en intentar coartar.
Por último y dado que la empresa alegó el deber de sigilo, debo decirle que confunde el Sr. Jiménez las churras con las merinas, que aunque las dos son ovejas una nada tiene que ver con la otra. El deber de sigilo estimado Señor, lo encontramos en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, pero es eso sigilo que no secreto. Así el artículo 4.1.g del ET configura como derechos básicos los de información y consulta, está claro que ello NO pugna con el deber legal de sigilo. De ser así, los representantes de los trabajadores tendrían vedado, en contra del deber que expresamente declara el artículo 64.7.e ET el suministrar a sus representados la oportuna información en las materias mencionadas en ese mismo precepto (artículo 64.2, 3,4 y 5). Por tanto no parece que tampoco se atenga él grabar o informar e incluso si así lo estimase oportuno difundir las grabaciones al deber de sigilo que Usted refiere a fin de que posiblemente no se oiga los “pasteleos” de algunos de los presentes.

Dice el rico refranero Español que algo debe algo teme, y eso parece pasar aquí cuando alguno de los presentes no quieren que se les grabe o que los compañeros sepan que se negocia.

Un saludo atento a todos.

Quiero que conste en acta a fin de ilustrar a los compañeros de UGT, CCOO, USO y CSIF, ya que constantemente manifiestan su oposición a las grabaciones.

Posdata. Esta no la cobro. Para la próxima podéis compraros Aranzadi.

Felices fiestas.

Sergio Bastanchury Megias.

Coordinador delegado de la sección sindical Estatal de securitas en alternativasindical

Madrid, 15 de diciembre de 2020

Sin otro particular y para que conste a los efectos oportunos.

Reciban un saludo atento.