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Trablisa Barcos

 

 

 

 

 

EL JUZGADO N.3 DE MALLORCA CONDENA A TRABLISA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES A UNA SANCIÓN DE 6.250 EUROS Y ORDENA SU READMISIÓN

 

 

 

 

 

 

 

En fecha 29 de julio de 2020 el vigilante de Seguridad realiza telefónicamente una llamada a Trablisa de dos minutos 48 segundos de duración a las 11,45 horas. Ese mismo día se le comunica al trabajador que se va a proceder a cambiarle de servicio. Vía Whatsapp comunica varios compañeros que ha procedido por teléfono a solicitar al servicio de prevención de la empresa el poder disfrutar de un tiempo para comer y que a continuación le dijeron que le iban a cambiar de servicio.

En fecha 15 de septiembre la empresa comunica al trabajador, estando aún éste de vacaciones, su decisión de rescindir unilateralmente su contrato de trabajo con efectos de esa fecha reconociendo la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización de 1.408,11 euros. El contenido de la carta se da por reproducido en aras a la brevedad.

Alternativasindical, sindicato que representa al trabajador interpone demanda reclamando el despido Nulo y una indemnización para el afiliado de 6.250 euros.

Según el portavoz de alternativasindical Alberto García el Juzgado ha considerado que el fallo obedece al abuso y la falta de justificación, como así ha manifestó en el Juicio el propio Ministerio Fiscal, que esa reivindicación, la de solicitar la pausa para comer, era propia de todos los trabajadores, y fue el motivo de que decidiera la empresa rescindir su relación laboral. De forma independiente a ello, entendiendo en Juzgador que nada añade el hecho como alegaba la empresa de si se cumplían o no las horas de trabajo legalmente posibles o si realmente se les debe reconocer a los trabajadores esa pausa para comer. Por tanto, lo único que se examinaba era si la actuación de la empresa ha estado motivada por la reivindicación previa del actor, y entendemos que así ha sido.

El Juzgado falla a favor del trabajador en los siguientes términos.

Fallo: debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante efectuado con efectos de 15.09.20 por parte de la demandada Trablisa S.A. a la que condeno a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 40,33 € diarios desde la fecha del despido ( 15.09.20) y hasta la fecha de la readmisión y cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia.
2.- Estimando vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la tutela judicial efectiva debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a nuestro compañero en la cantidad de 6.251 €.

 

LEER AQUÍ SENTENCIA>>> UN JUZGADO DE MALLORCA CONDENA A TRABLISA A READMITIR A UN AFILIADO DE ALT. SIND

 

 

 

 

Para más información Alberto García. Tlf. 673 80 10 85
Coordinador de Comunicación de alternativasindical

 

 

 

 

 

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