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El estado de alarma ha provocado miles de ERTEs en nuestro país, lo que ha dejado a miles de personas en el paro de forma momentánea hasta que se recupere la normalidad y sus empresas puedan volver a trabajar. Muchas personas se plantean si puede trabajar en otra empresa estando en un ERTE, por lo que hoy analizamos esta situación para darle respuesta.

Todos los trabajadores que formen parte de un ERTE cobrarán la prestación del paro, incluso aquellos que por tiempo acumulado no les correspondiera cobrarla. Sin embargo, los ingresos se reducen con respecto a la nómina laboral, por lo que muchas personas van a necesitar otro trabajo para poder cubrir sus gastos.

¿Es posible trabajar en otra empresa estando en un ERTE?
El ERTE está definido en el artículo 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como «una suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor». El estado de alarma es, sin duda, causa de fuerza mayor.

Cualquier persona afectada por un ERTE tiene derecho a cobrar una prestación por desempleo, pero eso no es impedimento para continuar con la actividad laboral en otra empresa si surge la oportunidad. Por ejemplo, un dependiente de unos grandes almacenes sufre un ERTE y mientras no puede reincorporarse a su puesto habitual trabaja como mensajero, puesto que se sigue desarrollando con normalidad en esta situación.
Por lo tanto, la respuesta es SÍ, se puede trabajar en otra empresa estando en un ERTE. La propia web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aclara que «si un trabajador tiene suspendido el contrato por un ERTE, puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral le supone al trabajador y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo».

En base a esta información, el trabajador formará parte de su nueva empresa mientras dure el ERTE. Una vez éste finalice, el trabajador será avisado para incorporarse a su puesto, y podría rechazarlo para quedarse en su nuevo trabajo si así lo desea.

 

 

 

 

Madrid, 1 de julio de 2020
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