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ALTERNATIVASINDICAL CONSIGUE EL DESPIDO NULO DE UN COMPAÑERO AL QUE HABÍA IMPUESTO PROSEGUR VARIAS SANCIONES CON EL FIN DE DESPEDIRLO

Alternativasindical Murcia ha conseguido que el Juzgado obligue a la readmisión de un compañero al que la empresa había sancionado en reiteradas ocasiones con motivo de represaliarle, tras solicitar no reliazar horas extras o interponer reclamaciones en su derecho.

En el presente caso, nuestro abogado en Murcia sostuvo que el verdadero motivo de la decisión del despido por discriminación y atentado al principio de indemnidad, ya que entiende que el despido obedece a la comunicación efectuada a la empresa el día 23-02-2018 en el que solicitaba no realizar horas extras, y que dicha conducta empresarial vulnera el art. 24 de la CE por contravenir la denominada garantía de indemnidad. El compañero aportó indicios suficientes para que proceda la inversión de la carga de la prueba, pues existe conexión temporal entre dicha comunicación y la decisión del despido disciplinario lo que constituye indicio de suficiente entidad como para invertir la carga de la prueba.

Se imputaba al compañero por parte de la empresa el quebrantamiento de “los más elementales principios de profesionalidad, diligencia, obediencia, confianza y buena fe, dañando la imagen de la Empresa frente a nuestro cliente, hechos que merecen ser sancionados”, lo que calificaba de falta muy grave, por la que se le impuso la sanción de despido, a tenor de los arts. 74.4, 74.10, 74.12, 74.14 y 75.3 c) de nuestro Convenio Colectivo. La sanción se fundamenta en varios hechos. El primero de ellos, según la carta despido, consiste en que “en noviembre de 2017, recibimos queja escrita de tres alumnas de la citada Universidad sobre su comportamiento durante la prestación del servicio. Concretamente, manifiestan que Vd. de forma reiterada se ausenta de su puesto de trabajo para fumar en la entrada denominada «sede» y que les molesta mucho el humo, haciendo referencia a la Ley Antitabaco (Ley 42/2010, de 30 de diciembre). Asimismo, afirman que Vd. se entromete en sus conversaciones privadas y que esa actitud las violenta, además de dirigirse a ellas de forma chulesca y despectiva”. En primer lugar, dicha falta estaría prescrita a tenor de lo establecido en el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, según el cuál, las faltas muy graves prescriben a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. De modo que la falta imputada se ha de considerar prescrita por cuanto desde el mes de noviembre de 2017 en que la empresa tuvo conocimiento de las quejas a que se refiere la carta, hasta la decisión de despedir al trabajador demandante, han transcurrido con creces el plazo de sesenta días.

Así el Juzgado FALLA:
A)Declaro nulo el despido del que ha sido objeto el demandante acordado por la empresa con efectos del día 02-03-2018, y condeno a la empresa a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y le abone los salarios de trámite a razón de 56,90 €/día, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

B)Condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 473,08 € brutos más el 10% de recargo por mora en el pago, y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida.

Esperamos que la Dirección en PROSEGUR SIS MURCIA entienda que desde alternativasindical no vamos a consentir ni una vulneración a ningún compañero. Para eso ya tienen a USO, UGT y CCOO.

Enhorabuena al compañero readmitido.

 

 

 

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