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Valencia, a 19 de agosto de 2023

A instancias de la denuncia que interpuso alternativasindical ,ante la inspección de trabajo, contra la empresa GRUPO G PROTECCION Y SEGURIDAD SA, hemos podido tener conocimiento, por parte de la autoridad laboral, que dicha empresa tiene suscrito y registrado ante el REGCON (Registro de convenios) un acuerdo de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, con fecha 23 de diciembre de 2022 donde establece:

PRIMERO. – El complemento de antigüedad previsto en el art. 42 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026, aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo (B.O.E 14-12-2022), no será de aplicación del 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023. Los años de servicio que prevé el precepto para disfrutar del complemento se contabilizaran desde 1 de enero de 2025

SEGUNDO: Respecto al art. 46 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026, aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo ( B.O.E 14-12-2022),sobre indemnizaciones o suplidos:

.Inaplicación durante el año 2023 en las cuantías que se establecen para pluses de distancia, transporte y mantenimiento de vestuario. La cuantía a abonar por los referidos pluses desde 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023 serán:

a) Plus de distancia y transporte: su cuantía en cómputo anual será 1378, 80 euros y retribuido en doce mensualidades.

b) Plus de mantenimiento del vestuario: su cuantía en cómputo anual será 1100,76 euros para vigilante de explosivos y ,1101,12 euros para vigilante de seguridad, retribuido en doce mensualidades.

1.3 Respecto al art. 51 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026, aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo ( B.O.E 14-12-2022),sobre compensaciones en supuestos de IT:

-Inaplicación durante los años 2023, 2024 y 2025, durante este periodo no se contemplarán las retribuciones de IT al personal de la plantilla.

1.4.Se declara expresamente que en todo lo no modificado por ese acuerdo será de aplicación lo previsto en Convenio Colectivo del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026, aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo( B.O.E 14-12-2022).

CONCLUYENDO:

Que gracias a la representación sindical que existe en GRUPO G PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SA por haber firmado con la dirección de la empresa esta modificación sustancial les perjudica económicamente, de forma que,

Chulean el plus de antigüedad, art. 42 del convenio colectivo estatal, hasta el 31 de diciembre de 2023. Vamos, que no lo cobran en todo el año.

Pérdida de poder adquisitivo en los pluses de transporte y vestuario, equivalente a una merma económica de 10 euros mensuales por plus. Dado que por el total que viene establecido en el acuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los vigilantes de seguridad pierden 10 euros al mes, por cada plus, en comparación a las tablas salariales del año 2023 del convenio colectivo estatal. Lo que hace un total de 240 euros al año de pérdida por vigilante, solo de esos dos pluses.

Para terminar de culminar la gran hazaña sindical les birlan las compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal. Como sabéis, la incapacidad temporal en caso de accidente laboral las empresas deben completar hasta el 100% de la tabla de retribuciones incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad.

 En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, hasta el 80% de la base de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

 b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.

 b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.

 b.6) Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de cotización, siempre que no haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso. En caso contrario, se procederá como esté legislado.

b.7) Del 101 en adelante, si procede, como está legislado.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Miércoles 14 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 173495 c

Todo esto, lo dejarán de cobrar los vigilantes de seguridad de GRUPO G PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SA cuando estén de incapacidad temporal. Y ojo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

En síntesis, aplican la subida del 6% de subida para el año 2023 pactada en el convenio colectivo estatal 2023-2026, y por otro lado, tras el acuerdo de esta modificación sustancial los trabajadores de GRUPO G PROTECCIÓN Y SEGURIDAD pierden más poder adquisitivo del que ingresan con la subida salarial. Un auténtico juego de trileros.

Que disfruten lo que pagan y votan.