AFÍLIATE

Prosegur Blindados  bueno

 

 

 

 

 

La Inspección de trabajo a requerido a Prosegur Cash bajo apercibimiento de el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” para que de inmediato cumpla con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10 de noviembre de 1995) (obra en el expediente,) para que con carácter inmediato y continuado garantice la limpieza diaria de los blindados y de la zona en la que se encuentran “patio de camiones” para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas (R.D. 486/1997 ANEXO II Orden, limpieza y mantenimiento).
Asimismo, se remite diligencia a la empresa advirtiéndole de la obligatoriedad de cumplimiento de las obligaciones establecidas por las autoridades sanitarias.
En caso de mantenerse el incumplimiento, se ruega que el denunciante lo ponga, a la mayor brevedad posible, en conocimiento de esta Inspección a efectos de que, conforme al artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informe a las Autoridades Sanitarias competentes en orden a la aplicación, en su caso, de las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, si procede, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades”, así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.

 

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