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En Valencia, a 22 de junio de 2020

La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por las que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE, número 123, de 3 de mayo de 2020) establece la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran la nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo. Tanto terrestre. Como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como transporte aéreo y marítimo.

Dicha Orden Ministerial determina, asimismo, que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con pasajeros también deberían de ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.

Muchos de los vigilantes de seguridad que prestan servicio en Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana han tenido que comprarse mascarillas de mejor calidad para protegerse del virus porque la empresa entrega mascarillas higiénicas que no tienen la consideración de EPI, por mucho que sean reutilizables, y solo tienen una duración efectiva de cuatro horas cuando los vigilantes en la red de metro prestan servicio en turnos de ocho y doce horas.

Adjuntamos registro de la denuncia.

 

 

 

 

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