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Securitas  pirata

 

 

El art. 47 del Real Decreto 2001/83 establece que cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, el descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio. Este texto se mantiene en vigor en virtud de la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, tal y como se señala en el fundamento de derecho segundo de la sentencia del Tribunal Supremo 675/2018, de 27 de junio.

La empresa no ha abonado ni cotizado el importe de la hora extraordinaria en los periodos de descanso semanal no disfrutado y este debió abonarse y cotizarse conforme a lo dispuesto en el art.47 del Real Decreto 2001/83.

Adjuntamos certificado de Presentación de denuncia.

 

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