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Securitas alternativa sindical

 
La empresa continúa con la política de ignorar los derechos de todos los trabajadores. Otro ejemplo es la sentencia del Tribunal Supremo 675/2018, de 27 de junio, debido a que continúan sin corregir lo que están haciendo mal; no pagar ni cotizar las horas extraordinarias en los periodos de descanso semanal no disfrutados, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 y vigente por el Real Decreto 1561/95, Disposición derogatoria única.
Este Real Decreto regula la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, y en el art. 47 dice:
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Seguimos insistiendo en lo que dijimos muchas veces; nosotros no tendríamos que recurrir a las denuncias, si SECURITAS hiciese las cosas bien, según las normas; pero no vamos a permitirles que sigan sin respetar los derechos de sus trabajadores.
alternativasindical Pontevedra llegó para quedarse y hacer el trabajo que otros nunca hicieron, y siguen sin hacer. Esta Sección Sindical continuará su labor, como está demostrando desde su inicio.

 

 

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