AFÍLIATE

 

 

 

 

 

Así, la sala ha dictado el siguiente AUTO que reproducimos:

PRIMERO. La oposición de ALTERNTIVA SINDICAL DE TRABAJORES DE SEGURIDAD PRIVADA a la terminación del presente Rollo por carencia sobrevenida de objeto determina la necesidad de celebrar una comparecencia con la finalidad de resolver esta incidencia, según establece el artículo 22.2 de la Leu 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
SEGUNDO: La Administración concursal de SEGUR IBERICA S.A. ha aportado un documento fechado el 20 de junio de 2017 junto al escrito de oposición al recurso de apelación, con la finalidad de justificar la carencia sobrevenida de objeto. Este documento reúne el requisito temporal establecido para su admisión porque es posterior al auto recurrido, que es de fecha 24 de abril de 2017, tal y como se deriva de lo dispuesto en el artículo art. 270.1.1º LEC.
TERCERO: La Sala considera que la admisión del citado documento es pertinente a los fines de la comparecencia que ha de celebrarse para resolver sobre la carencia sobrevenida de objeto, por lo que procede su admisión en este momento.
CUARTO: La parte recurrente solicita la remisión de determinados oficios en relación al objeto principal del recurso de apelación. Un pronunciamiento al respecto sólo tiene sentido si decidiéramos continuar la tramitación del presente Rollo, por lo que procede dejar en suspenso la decisión sobre la admisión de tal medio probatorio hasta que se resuelva el incidente sobre la carencia sobrevenida de objeto.

Por tanto y según se desprende del Auto, se procederá a una vista oral entre las partes donde se debatirá cada una de las alegaciones y oposiciones.

Os iremos informando.

 

 

 

 

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