AFÍLIATE

SECURITAS ANTECEDENTES PENALES

 

 

 

La Audiencia Nacional condena a empresa a eliminar la práctica de solicitar a los trabajadores, un certificado de antecedentes penales, por cuanto que se considera que trata de un tratamiento ilícito de datos de carácter personal.

La Audiencia Nacional ha expuesto en una reciente Sentencia que no cabe inferir en modo alguno que las empresas de seguridad estén facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes de seguridad. Si bien para obtener la correspondiente habilitación que da derecho a la obtención de la tarjeta de identificación profesional es necesario que el trabajador en cuestión carezca de antecedentes penales en vigor, lo cierto es que ninguna intervención en la gestión y expedición de las mismas encomienda la legislación vigente a las empresas de seguridad, pues se trata de una competencia atribuida al Ministerio del Interior que se ejercita por medio de la Dirección general de la Policía, por lo que habrá de ser esta, a través de los órganos correspondientes la que deberá recabar y verificar tales datos tanto para la inicial expedición de la misma, como para el mantenimiento de ésta durante su vigencia, siendo tal autoridad pública, la única a la que faculta para el tratamiento de los datos relativos a los antecedentes penales.

La intervención de la empresa de seguridad con relación al personal que contrate se circunscribe únicamente a comunicar las altas y las bajas de su personal al Registro Nacional, de forma que las autoridades competentes comprueben si tal personal se encuentra en posesión de la habilitación correspondiente.

El portavoz del sindicato Alberto Garcia se congratula por el resultado del fallo, donde se colige con claridad que el tratamiento de los datos que por parte de las empresas de seguridad, y de Securitas donde se viene efectuando desde hace años, resulta contrario a derecho pues carece de habilitación legal para recabar los mismos, y en modo alguno ha justificado que resulte necesario para el cumplimiento del contrato de trabajo, pues es la Dirección General de la Policía quién tiene encomendada la concesión y gestión de las habilitaciones para prestar servicios como vigilante de seguridad.

Por último la Audiencia Nacional termina Estimando la demanda de ASTSP contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA y en consecuencia condena a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajo de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación, un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales, condenándola a estar y pasar por dicha declaración.

Adjuntamos Sentencia

 

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Madrid, 11 febrero de 2020
Alberto García Martinez. Telefono 673 80 10 85