La Sentencia declara vulnerado el PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA EN LA REPRESENTATIVIDAD de todos los trabajadores de la empresa a través de sus centros de trabajo.
Esto quiere decir, que la comisión negociadora tiene que resultar representativa de todos los centros de trabajo y no del que le interese a la empresa.
Por tanto, la sentencia declara la nulidad del convenio colectivo impugnado y aprobado por los “amiguetes” de la empresa Ariete Seguridad S.A.
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