En Valencia, a 17 de mayo de 2021
A instancias de la denuncia formulada en su momento por parte de alternativasindical, la Inspección de trabajo tras las comprobaciones oportunas y en relación con los hechos reflejados en nuestra denuncia comprueba un incumplimiento por parte de la empresa del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores al no haberse acreditado que venga registrando la jornada diaria de sus trabajadores por lo que inicia el correspondiente procedimiento sancionador.
Adjuntamos resolución inspectora: