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Ante la cantidad de informaciones interesadas, distorsionadas y disparatadas por desconocimiento, de organizaciones que sin ningún rigor os siguen vendiendo mediante llamamientos masivos a acudir a sus sedes para interponer demandas, debemos de manifestaros que es totalmente incierto que os puedan iniciar ningún procedimiento Judicial que no quede paralizado o tenga actualmente algún recorrido. Pese a ello incluso los sindicatos de clase, que pretenden sacar rédito de esta situación lamentable que estáis atravesando os mienten con estos llamamientos. Dicho lo anterior queremos nuevamente informaros con rigor de que supone una situación Concursal y cuáles son Legalmente los pasos a seguir.

QUÉ PASOS SEGUIR DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE OMBUDS
La declaración del concurso de acreedores no afecta al derecho de crédito, es decir, podemos, y debemos, reclamar nuestra deuda. Ahora bien, declarado ya el concurso no caben, en términos generales, las acciones de reclamación individuales fuera del ámbito del procedimiento concursal, por lo que si deseamos reclamar nuestra deuda debemos comparecer en el concurso comunicando, en tiempo y forma, el crédito mantenido con la empresa concursada a tenor de lo establecido en el artículo 21.1 apartado 5o de la Ley 22/2003 de 9 de julio, reguladora del procedimiento concursal y según lo dispuesto en el articulo 85 del mismo cuerpo legal.
Es importante tener en cuenta que cómo procedimiento judicial que es, el concurso tiene también plazos procesales que hay que cumplir. El artículo 21 establece que los acreedores dispondrán del plazo de un mes (reducido a 15 días si el concurso es abreviado) a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.
Aunque la administración concursal debe reconocer automáticamente los créditos que resultaren de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otra razón constaren en el concurso, hay muchas ocasiones en las que de dicha documentación no se desprende la existencia de determinados créditos, que por ende no serán incluidos en el informe de la Administración. Por ello es fundamental que cada acreedor comunique a través del sindicato de manera personal la deuda que mantiene la empresa con el/ ella y el sindicato a su vez comunicará esta al Administrador Concursal por los cauces que señale el Auto de declaración del concurso su deuda, aportando la documentación justificativa de la misma. En caso de discrepancia con el Administrador sobre los créditos ( deuda ) es entonces cuando podemos acudir a la vía Judicial. No antes. Por tanto todo lo que os están contando es incierto o lo que es peor, por desconocimiento, extremo este que podéis consultar con cualquier abogado que os corroborara la realidad de lo que alternativasindical está explicando.
De ser necesario alternativasindical se personará en el concurso como ya hiciéramos con SEGURIBERICA para defender posibles despidos o discrepancias con el Administrador en los créditos ( deudas ) que reclamemos. Saber que para personarse en el procedimiento es preceptivo hacerlo con abogado y procurador.
No os quepa duda que desde alternativasindical como ya estamos haciendo se gestionarán eficazmente todas vuestras reclamaciones, que como ya hemos indicado, pasa previamente por que nos remitáis la documentación necesaria para acreditar vuestra deuda ( nóminas y cuadrantes ). Con ella, ya calculada por ti o por nuestra asesoría reclamaremos tu crédito al Administrador Concursal por el cauce que éste establezca y nos comunique llegado el momento ( contamos con un mes a partir del día siguiente desde la publicación en el BOE del Auto del Concurso ). Por tanto no se puede reclamar nada antes ni Judicial ni Administrativamente. Os están mintiendo sin más.
¿QUÉ OCURRE SI HAY QUE DEMANDAR EN CASO DE DISCREPANCIA CON EL ADMINISTRADOR CONCURSAL O POR QUE EL MISMO NO PUEDA ASUMIR LOS CRÉDITOS QUE NOS ADEUDA?
Los procedimientos de reclamación de cantidad son procesos declarativos que concluyen con una Sentencia que constituye el titulo en el que se reconoce el derecho de crédito, que será asumido por la empresa, el fogasa, el cliente o incluso por la nueva adjudicataria con los límites legales que marca la Ley en estos procedimientos y que ya explicamos en el escrito informativo anterior y que os recordamos con carácter general:
• En cuanto los salarios, el límite será la cuantía resultante de la multiplicación por dos del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (con inclusión de las pagas extra) por el número de jornadas laborales pendientes de pago (máximo, en este aspecto, de 20 días).
• El límite máximo de indemnizaciones por parte del Fogasa será de una anualidad y el salario diario, base del cálculo y que incluye las pagas extra, no puede rebasar el doble del SMI.
El administrador concursal debe incluir, en cualquier caso, los créditos de los trabajadores en el Listado de Acreedores del concurso, estableciendo, además, su prioridad en el cobro.
Javier Viñas García ( Coordinador de Organización Estatal de alternativasindical)

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Para cualquier consulta, duda o gestión de tu crédito puedes ponerte en contacto con tus delegados provinciales, federales o sindicales a través de los teléfonos de la web o de la sede
central de Madrid a través del teléfono 914340986. y 673 80 10 85.

 

Madrid, 26 de julio de 2019