AFÍLIATE

La empresa pirata del sector GARDA SEGURIDAD ha sido condenada por el TSJ y ratificada por el Tribunal Supremo a indemnizar al sindicato alternativasindical por vulnerar los derechos fundamentales toda vez que los iluminados de la empresa pirata exigían actas de la asamblea celebrada para el nombramiento de un delegado sindical.

Así la Sentencia confirma que le tenemos que entregar no un acta, si no dos cromos del
Coyote a la pirata de la documentación que solo y exclusivamente corresponde al sindicato.

El Tribunal Supremo explica a la pirata lo siguiente;

Consta probado en la sentencia recurrida que: el 1 de abril de 2020, se produjo el nombramiento de un nuevo delegado sindical en la empresa demandada. El 6 de abril de 2020, la coordinadora delegada del sindicato comunica a la empresa dicho nombramiento. El 1 de julio de 2020 la empresa requiere a la coordinadora que justifique que el nombramiento se ha hecho concurriendo los requisitos legales. El 14 de abril de 2020, el sindicato comunica a la empresa el uso de las horas sindicales del nuevo delegado sindical a lo que la empresa respondió que no tenía constancia de que el citado delegado sindical formaba parte del Comité de Empresa.

Recurren el trabajador y el sindicato por entender vulnerado el derecho a la libertad sindical (art. 8.1 y 10 de la LOLS) (art. 68 ET).
La sala estima el recurso por entender que la conducta de la empresa responde a una actuación arbitraria, arrogándose la facultad de decidir quién era el delegado sindical. La información que exigía al sindicato contenía datos personales de todos sus afiliados, y que la única facultad que pudiera corresponder a la empresa sería conocer si el anterior delegado sindical se oponía a su sustitución, conocimiento que pudo saber preguntando al trabajador sustituido.

Por tanto la empresa es condenada a 6.500 euros de indemnización al sindicato más 600 euros de costas. Y no será que no se lo dijimos.


Federación de alternativasindical