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Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual establece los espacios de uso obligatorio y los sujetos obligados, así como las excepciones al uso:

· Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla: El uso de cualquier tipo de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

· Sujetos obligados para el uso de mascarilla: Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados anteriormente a las personas de seis años en adelante.

· Excepciones al uso de mascarilla:
· Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
· Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
· Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
· Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se adjunta la Orden de Sanidad para poder realizar una lectura completa de la misma.

 

LEER AQUÍ 》》》  EL MINISTERIO DE SANIDAD, CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS