AFÍLIATE

El representante y miembro de la ejecutiva provincial de ALTERNATIVA SINDICAL que fue despedido por SECURITAS en Vigo tendrá que ser reincorporado de inmediato e indemnizado por la empresa, después de que el Juzgado n.2 de Vigo haya declarado Nulo y vulnerada la libertad sindical del mismo.

El representante sindical presentó dos escritos ante la mesa de contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia de los recintos y edificios propiedad del Consorcio de la Zona Franca de Vigo”. Y como consecuencia fue despedido por la empresa SECURITAS.

La empresa justificaba la decisión extintiva en un comportamiento del trabajador que se reputa asumido con mala fe para perjudicar a la empresa, al pedir la exclusión de la empresa por incumplimiento en el expediente de contratación administrativa.

Sin embargo el Juez manifiesta en su Sentencia que;

“ Se constata la vulneración del derecho a la libertad de expresión, porque las informaciones trasmitidas a la Junta de contratación son veraces. Como explica la Sentencia del Tribunal Constitucional 146/2019, de 25 de noviembre, “en el derecho a la libertad de expresión, hay que tener presente que el mismo comprende junto a la mera expresión de juicios de valor también la crítica de la conducta de otro, aunque la misma sea desabrida o pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige.”

Y sigue diciendo que; “ Quizás más aplicable al caso de autos, pues el demandante, además de actuar en nombre del sindicato, lo hace sin emitir opiniones ni utilizar expresiones ultrajantes u ofensivas que pudieran resultar impertinentes e innecesarias para el fin pretendido, o que pudieran haber puesto en tela de juicio la probidad, ética, o prestigio profesional del empleador, sino simplemente haciendo constar el ramillete de sentencias condenatorias que impregnan el historial de la empresa.”

Y acaba manifestando que queda acreditado la Nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.- ya que “La pretensión de nulidad del despido se asienta en la vulneración de un haz de derechos fundamentales: libertad de expresión, libertad sindical, de la garantía de indemnidad y principio de igualdad. No está de más destacar que la situación procesal y jurídica del demandante en este campo es fuerte, porque acredita multitud de actuaciones -denuncias a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, a la empresa, correos, demandas, sentencias ganadas, actuación como testigo- en tal número, que muy expedita tiene que ser la causa de despido disciplinario para borrar toda duda de represalia, y aún así, se antoja como imposible.”

Por todo condena a la empresa a la readmisión inmediata del representante sindical de alternativasindical en su puesto de la zona franca más al pago de una indemnización de 15.000 euros en daños morales.

Damos la enhorabuena a nuestro compañero y servicios jurídicos.

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