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Comunicado Ombuds

 

 

 

Por la administración concursal de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA se solicitó la homologación judicial del acuerdo alcanzado, en fecha 21 de abril de 2021, con los legales representantes de los trabajadores consistente en la adopción de la medida colectiva de *extinción de los 175 contratos de trabajo todavía en vigor, de los trabajadores que, hasta el momento, venían prestando servicios de apoyo a la seguridad en los Centros Penitenciarios dependientes del Ministerio de Interior así como en la Junta General de Álava y que, del día 12 de mayo de 2020 al 22 de abril de 2021, estaban en situación de suspensión temporal de sus contratos de trabajo (ERTE) a la espera de que se adjudicaran los servicios por concurso público.*

Ya en junio de 2019 alternativasindical avisó de la grave situación en la que se encontraba la empresa y solicitaba a los clientes, entre ellos Prisiones rescindieran el contrato con OMBUDS. La negativa, mentiras y engaños de UGT y CCOO desmintiendo las noticias que alternativasindical venía dando tuvo su fin en julio de 2019.

Hasta esa fecha el GRUPO OMBUDS era uno de los principales grupos empresariales de nuestro país en el sector de la seguridad privada. Concretamente, OMBUDS SEGURIDAD prestaba servicios de seguridad privada (protección de personas y bienes) y OMBUDS SERVICIOS se dedicaba a la prestación de servicios de seguridad complementarios o auxiliares (por ejemplo, instalación de alarmas). Era tal la dimensión del GRUPO que daba empleo a más de 8.000 trabajadores y con un volumen de facturación de unos 200 millones de euros anuales (según se refleja en las cuentas anuales de los últimos ejercicios, acompañadas con la solicitud de concurso).

Al tratarse de una empresa de servicios, su principal activo lo constituía su fondo de comercio, de ahí la importancia de conservar los contratos con clientes para seguir generando ingresos procedentes de la explotación del negocio.

Por esta misma razón, OMBUDS SEGURIDAD tenía el siguiente problema y es que tenía unos elevados costes fijos al mes de ineludible cumplimiento como suministros, alquileres, nóminas, etc., mientras que los clientes le pagaban a 30, 60, 90, 180 días, etc). Ese desajuste entre ingresos y gastos se solucionaba gracias a la línea de factoring con y sin recurso que el pull bancario (cuyo banco agente era el BANCO SANTANDER) había suscrito con OMBUDS años atrás.
En el mes de mayo de 2019, uno de los bancos minoritarios del pull bancario (concretamente BANKIA), le comunicó a OMBUDS, en nombre de todo el sindicado, su voluntad de no renovar la línea de factoring a partir de junio.
QUINTO. Llegada esa fecha, OMBUDS SEGURIDAD no sólo dejó de obtener más financiación de los bancos, sino que, además, éstos tampoco informaron a los clientes de esa resolución contractual, impidiendo así a OMBUDS SEGURIDAD ingresar el dinero procedente de las facturas generadas por servicios prestados.
SEXTO. A esta situación de colapso financiero se unió, además que, en ese momento, la AEAT y la TGSS lanzaron unos embargos masivos sobre los saldos en cuentas corrientes y derechos de crédito de la compañía, lo que supuso el colapso financiero definitivo, hasta el punto que OMBUDS no pudo atender el pago de la paga extra de sus empleados del mes de junio.
Ante el impago de las nóminas, muchos trabajadores dejaron de acudir a sus puestos de trabajo lo que generó que algunos clientes resolvieran los contratos para contratar a otras empresas de seguridad.

Ante esta situación crítica, el GRUPO OMBUDS solicitó el día 29 de julio de 2019 su concurso voluntario de acreedores, el cual fue declarado mediante auto de 29 de julio de 2019 para el caso de OMBUDS SEGURIDAD y de 30 de julio de 2019 para OMBUS SERVICIOS.

En fecha 24 de febrero de 2020, la administración concursal solicitó la suspensión colectiva de los 188 contratos de trabajo en vigor de los trabajadores que venían prestando servicios de apoyo a la seguridad en los centros penitenciarios dependientes del Ministerio del interior y de la Junta General de Álava, a la espera de su posible subrogación en la nueva empresa contratista, una vez que el Ministerio del Interior sacara a concurso, ese contrato de servicios.

Por auto de 12 de mayo de 2020, se admitió dicha medida colectiva. Si bien, finalizado el plazo de suspensión (22 de abril de 2021) y al no haber podio subrogar a los trabajadores, al no haber todavía nueva empresaria adjudicataria, la administración concursal y los legales representantes de los trabajadores acordaron, en fecha 21 de abril de 2021, la medida colectiva de extinción de los 175 contratos de trabajo en vigor.

Todos aquellos afiliados que quieran saber el importe de su indemnización puede llamar al Sindicato donde se le informará de la cantidad correspondiente tal y como ha comunicado el Juzgado.

 

 

 

 

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