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alternativasindical ha presentado en el día de hoy DENUNCIA contra el Grupo Político PODEMOS, por vulnerar la Ley de Seguridad Privada y el Reglamento que la desarrolla y demás concordantes. En la denuncia el Sindicato solicita que en virtud de la citada Ley, previas las comprobaciones de rigor, se ordene la apertura del oportuno expediente de esclarecimiento de hechos y, comprobados que sean los mismos, se ordene la apertura del procedimiento sancionador en los términos de la meritada Ley establece.
Esta denuncia se interpone ante esta Unidad de la Policía Nacional tras conocerse por distintos medios de comunicación que la formación Política podría estar incumpliendo gravemente la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Dichos medios hoy han relatado lo siguiente:
EL MUNDO: “Y entre las detenciones que se fueron produciendo en los días siguientes están las de dos trabajadores de Podemos y que forman parte de la escolta personal de Pablo Iglesia. Se trata de Alberto R. R. y Daniel J. J.”
“Tienen vinculaciones también con la seguridad privada de Podemos que se hizo cargo de vigilar las instalaciones del chalé de Galapagar donde residen Pablo Iglesias y su pareja, la ministra Irene Montero.”

Así y según información, dos escoltas del área de Seguridad de Podemos y Pablo Iglesias fueron detenidos el pasado 15 de abril bajo la presunta acusación de agredir a efectivos de la Unidad de Intervención Policial (UIP) en los altercados producidos en el mitin de Vox que se celebró en Vallecas. Los detenidos son Alberto R.R. nacido en 1977, y Daniel J.J. nacido en 1989. Ambos figuran en la Seguridad Social como dados del alta como trabajadores de la Podemos y forman parte de la escolta personal de Pablo Iglesias.

Según información los dos “escoltas” de Iglesias fueron arrestados junto otras 11 personas tras ver y analizar las imágenes del mitin de Vox en Vallecas, por su presunto vínculo con los ataques. De hecho, los dos detenidos tuvieron un papel especialmente destacado a tenor de las imágenes que la Policía analizó, donde se les ve enfrentándose cara a cara con los agentes Policiales con puñetazos y patadas.

Alberto García, portavoz de alternativasindical detalla que la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada establece lo siguiente:
artículo 5, Actividades de seguridad privada:
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.

Artículo 10. Prohibiciones:
1. Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley, se establecen las siguientes:
a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.
c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.

Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.

Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada:
2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada.

Es decir, PODEMOS no puede contratar directamente a sus escoltas Privados, si no es a través de una empresa de Seguridad Homologada y habilitada por el Ministerio del Interior, resalta Garcia. Y tal y como consta en la Seguridad Social estos “escoltas” están dados de alta por el Partido Político en la Seguridad Social.

Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
1. Infracciones muy graves:
a) El ejercicio de funciones de seguridad privada para terceros careciendo de la habilitación o acreditación necesaria.

Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación:
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.

Desde alternativasindical consideramos sumamente grave, que una formación Política esté utilizando personal sin habilitación ni acreditación para realizar funciones que son exclusivas del personal de seguridad, personal que a su vez ha tenido que superar pruebas y exámenes ante el Ministerio de Interior, y que vulneran gravemente la Ley 5/2014, puesto que además este personal debe por Ley estar dados de alta por una empresa de Seguridad Privada y NUNCA directamente por el cliente.

 
Alberto García Martinez, Portavoz de alternativasindical. Tlf. 673 80 10 85. ADJUNTAMOS DENUNCIA PRESENTADA

 

 

 

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Madrid, 1 de mayo de 2021

 

Hablamos con hechos