AFÍLIATE

Segurisa zas

 

 

 

En la demanda ganada ante la Audiencia Nacional sobre el complemento “plus filtro rotación” regulado en el artículo 43.e) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, debe abonarse al Vigilante de Seguridad que presta sus servicios en los filtros de pasajeros y/o empleados por su jornada de trabajo completa siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria y con los límites del artículo 43.4 del mismo texto legal.

Así, dice el Fiscal en su informe lo siguiente:

“Se argumenta, que los vigilantes de seguridad que están en el escáner, no rotan y que dichos vigilantes de seguridad que por Ley y por razones de seguridad laboral, sólo pueden estar veinte minutos en el escáner, no rotan dentro del puesto y de la función de radioscopia aeroportuaria. Se añade que el plus de rotación se abona entre los vigilantes de seguridad que rotan entre los puestos de arco y reinspección y que ésta se produce como consecuencia de que los empleados dejan el escáner, concluyendo que el plus de radioscopia lleva aparejada la eliminación del plus de rotación.
El Fiscal considera que el motivo debiera ser también desestimado, en tanto se entiende como plenamente ajustada a Derecho la argumentación que emplea la Sala al interpretar la normativa convencional aplicable.
Para empezar, las consideraciones que se contienen en el presente motivo, parten de un interesado planteamiento fáctico que no se corresponde con lo recogido en el relato de hechos probados de la sentencia, ya que en ésta se consigna (HP Cuarto) que en todos los aeropuertos hay un filtro de pasajeros, que tiene tres posiciones: escáner, arco y reinspección y que en el aeropuerto de Madrid-Barajas hay tres trabajadores por cada una de esas posiciones. Con tal descripción se viene a sentar que los períodos de tiempo en los que los vigilantes se hallan frente al escáner, son parte integrante del sistema rotatorio establecido en los filtros de seguridad, constituyendo éste, un tercer puesto añadido a los otros dos de arco y reinspección.
Es tal planteamiento el que lleva a la Sala a aplicar y descubrir el sentido último de la redacción del art. 43.e) del Convenio Colectivo, afirmando, que dado que la actividad de los vigilantes es dual, en tanto participan de un sistema rotatorio en el que una de las tres posiciones es la de la radioscopia aeroportuaria, -con los consiguientes riesgos para la salud derivados de tal cometido-, se encontraría entonces reconocida la percepción de ambos pluses al obedecer cada uno de ellos a razones justificadoras distintas.
En este sentido, la sentencia parte de la dicción del precepto en la que se contempla la hipótesis de la concurrencia de ambos pluses, tal y como se consigna en el apartado 4 del mentado art. 43.e), y se estima, que dicha redacción no puede responder más que al supuesto de hecho que

la Sala considera existente; esto es, la integración del puesto de escáner en el sistema rotatorio de los filtros de seguridad”.

Habrá que esperar al fallo final del Tribunal Supremo pero todo apunta a que SEGURISA se tendrá que atener a lo que marca la norma y no seguir ninguneando a los trabajadores de Aeropuertos.

 

 

 

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Madrid, 3 de marzo de 2020
Alberto García Martínez tlf. 673 80 10 85
Coordinador de comunicación nacional de alternativasindical