AFÍLIATE

Techco

 

 

Madrid, 30 de noviembre de 2020

 

En el día de hoy, nos han dado traslado del ACTA DE LA SEXTA REUNIÓN COMISIÓN DE UNIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA-TECHCO SEGURIDAD.

Lo más sorprendente es que él acta data del día 18 de noviembre, dejando casi sin margen a cualquier trabajador o representación a poder impugnar los acuerdos alcanzados que como ya veréis, no conformes con dejaros a muchos en la calle, ahora os restan derechos y modifican las condiciones de trabajo.

Resumimos las mejores jugadas pactadas por estos sindicatos a los que luego vais a votar y a los que seguís pagando la cuota. ( Disfruten lo que pagany votan )

Transcripción del acta:

Esta negociación se llevó a cabo en cumplimiento de lo acordado en el pacto séptimo del acuerdo de 16 de julio de 2020 que puso fin al período de consultas del proceso de despido colectivo instado por el Grupo,

Con los votos a favor de las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO (Sección Sindical de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.), USO (Sección Sindical de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y TECHCO SEGURIDAD, S.L.) y C.S.I.F. (Sección Sindical de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y TECHCO SEGURIDAD, S.L.)

Esto acuerdos entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2021 y tendrá una vigencia de un (1) año natural, salvo que expresamente se establezca una vigencia distinta para determinados aspectos. No obstante, lo anterior, el acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de un (1) año de no mediar denuncia por cualquiera de las partes, la cual deberá ser formulada por escrito y notificada a la otra parte con una antelación de dos (2) meses a la fecha de finalización de la vigencia inicial o cualquiera de las prórrogas.
VACACIONES

En materia de VACACIONES anuales, y para todo el personal incluido en los diferentes ámbitos subjetivos de aplicación definidos en este acuerdo, se establece una duración de estas en veintitrés (23) días laborables, de los cuales al menos deben disfrutarse trece (13) días en el período de vigencia de la jornada de verano. Forma parte integrante de este acuerdo, como Anexo I al mismo, el documento sobre NORMAS PARA EL DISFRUTE DE VACACIONES, que contiene un régimen completo en lo que, a la duración de estas, períodos de disfrute, proceso de petición y resolución de posibles conflictos se refiere, anexo que se incorpora al acuerdo con el mismo objetivo unificador.

CALENDARIO PERSONAL DE OFICINAS

El CALENDARIO BASE GENERAL tendrá las siguientes características:
Se establece un horario base único para todas las delegaciones a realizar de LUNES A VIERNES de 07:30 a 15:30 horas (con 20 minutos de descanso no computables como trabajo efectivo).

Con el fin de prestar apoyo a otros departamentos, y no obstante lo anterior, durante una (1) tarde a la semana en los períodos en los que no se aplique la jornada intensiva de verano (total treinta y dos -32- semanas), el personal incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de esta cláusula realizará una jornada de dos (2) horas adicionales, cuya realización se organizará de forma rotativa por departamentos y, de ser necesario, podrán ser acumulables en cómputo mensual en aquellos departamentos que así lo precisen (p.e. por la existencia de cierres mensuales), a criterio de los responsables de los departamentos.

b) Como consecuencia de lo anterior, queda suprimida la Ayuda de Comida. No obstante, dicha Ayuda de Comida se abonará en los supuestos en los que se estableciese una jornada partida [excluyendo en todo caso de tal consideración a los días en que se aplique, durante las treinta dos (32) tardes, lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado a) anterior], considerándose como tal aquélla en la que la persona trabajadora disfrute de al menos una (1) hora de descanso entre la jornada de mañana y tarde, que no tendrá consideración de tiempo de trabajo; el mismo régimen se aplicará en aquellas situaciones en las que de forma esporádica/excepcional, fuera necesaria tal tipo de jornada partida.

CALENDARIO PERSONAL TÉCNICO Y COMERCIAL

Ámbito subjetivo de aplicación
Lo acordado en la presente cláusula, resultará de aplicación al personal técnico de seguridad mecánico-electrónica (personal operativo del área de Tecnología no integrado en el SOC) y al personal en labores comerciales (excepto lo establecido más adelante en el apartado cómputo de la jornada), con independencia de la empresa del grupo al que se encuentre formalmente adscrito (SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. o TECHCO SEGURIDAD, S.L.) o la delegación en la que preste sus servicios.

Horarios. – Se establecen los siguientes horarios:
De INVIERNO
• De LUNES A JUEVES de 8:30 a 18:00 horas (con 1 hora de comida a realizar
entre las 13:00 y las 17:00 horas, que no será considerada tiempo de trabajo)
• Los VIERNES, de 08:30 a 15:30 horas.
De VERANO (que abarcará 12 semanas)
• De LUNES A VIERNES de 08:00 a 15:00 horas
No obstante, y para el personal técnico de seguridad mecánico-electrónica, la empresa podrá desplazar el inicio de la jornada de invierno a las 08:00 horas en función de la tipología del cliente.
Cómputo de la jornada.- Para el cómputo de la jornada para el personal técnico de seguridad mecánico-electrónica, se acuerda que dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de dicho colectivo, la jornada de trabajo del mismo se entenderá iniciada en el momento en el que llegue al domicilio del primer cliente que atienda y finalizada cuando abandone el domicilio del último cliente atendido, siempre que dichos domicilios se encuentren dentro de la misma localidad en la que habitualmente preste sus servicios. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores.
Cuando el primer servicio o el último se realicen fuera de la localidad en los términos definidos en el párrafo anterior, se computará como tiempo de trabajo el que se destine a recorrer la distancia existente entre el domicilio del cliente y el límite de la localidad, entendida en los términos expresados en el párrafo anterior.
Cuarta. – SISTEMA DE GUARDIAS
4.1. Ámbito subjetivo de aplicación
Con independencia de la empresa del grupo al que se encuentre formalmente adscrito (SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. o TECHCO SEGURIDAD, S.L.) o la delegación en la que preste sus servicios, lo acordado en la presente cláusula resultará de aplicación al personal técnico de seguridad mecánico-electrónica (personal operativo del área de Tecnología no integrado en el SOC), excluyendo al personal técnico de seguridad mecánico- electrónica con dedicación exclusiva a instalaciones (personal técnico de instalaciones) o con dedicación exclusiva a determinados clientes (personal técnico dedicado).

 

 

Sergio Bastanchury Megias
Delegado Estatal de la Sección sindical de alternativasindical Securitas

Adjuntamos Acta de acuerdos.Y seguir votándoles y pagándoles.

 

 

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