AFÍLIATE

Ere OMBUDS

 

 

 

En virtud del art. 64 de la Ley Concursal en relación con lo dispuesto en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, les comunicamos que la Empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. se ve en la obligación de solicitar del Juez del concurso la tramitación de un expediente de regulación de empleo tendente a extinguir la totalidad de los contratos de trabajo adscritos al servicio de apoyo a la seguridad de los centros penitenciarios del Ministerio del Interior.

Servicio de apoyo a la seguridad de los centros penitenciarios del
Ministerio del Interior y Junta General de Álava.

 

Hasta el pasado día 31 de diciembre de 2019 OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. ha sido la adjudicataria del servicio de apoyo a la seguridad de los centros penitenciarios del Ministerio del Interior. Ahora bien el concurso por el que debía adjudicarse dicho servicio a otra empresa ha quedado desierto a la espera de realizarse un nuevo concurso.
El Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad prevé “el mantenimiento del carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio

suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses”. En el mismo sentido Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009 (RJ 2009/1439), cuando una contrata vigente es suspendida, total o parcialmente, “el plazo de siete meses de permanencia ininterrumpida previa en la empresa saliente que se exige en la norma para que la subrogación surta efectos en estos casos, ha de contarse desde que la suspensión tiene lugar, y no desde el momento en que la subrogación debió llevarse a cabo”.
Por ello, y con el objetivo de preservar la continuidad de su contrato de trabajo, se procedió a efectuar un expediente de regulación temporal de empleo suspendiendo la relación laboral de todos los trabajadores adscritos a este servicio hasta el día 31 de enero de 2021. Dicho expediente fue autorizado por el Juzgado Mercantil no 13 con fecha 12 de mayo de 2020.
Estando próxima la fecha de finalización de la suspensión, y ante la falta de adjudicación del servicio a otra empresa en el periodo marcado, nos vemos en la obligación de iniciar un expediente extintivo.
SEXTO. Ante esta situación, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., como le decíamos encabezamiento de este escrito se ve en la obligación de tramitar un expediente colectivo tendente a suspender la totalidad de los contratos de trabajo adscritos al servicio de apoyo a la seguridad de los centros penitenciarios del Ministerio del Interior. Medida que afecta, inicialmente, a 184 trabajadores en los siguientes servicios:
de acuerdo con lo previsto en el art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores se les insta para que en el plazo máximo de quince días se constituya la comisión representativa de los trabajadores de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. a fin de iniciar el período de consultas correspondiente que podrá estar integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. Todo ello atendido que en los próximos días la administración concursal incoará de la Juez del concurso la tramitación del procedimiento tendente a la finalización de los contratos.

 

 

 

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