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Es en el año 1978 cuando se dicta la norma que va a definir claramente cuáles son las funciones de los Vigilantes Jurados de Seguridad, así como las condiciones de aptitud y los derechos y deberes de éstos. Otro de los temas que se especifican en este Real Decreto es la dotación que debe o puede portar el Vigilante Jurado de Seguridad a la hora de trabajar. La idea de este Real Decreto 629/1978 de 10 de Marzo, es adaptarse a la profesionalización del sector.

Los artículos cuarto y dieciocho de este Real Decreto ratifican el carácter de Agente de la Autoridad del Vigilante Jurado: “Expedido el título y tomando posesión de su cargo en la empresa, el vigilante jurado, durante un periodo de quince días, deberá ser instruido de sus derechos, deberes y responsabilidades, en su cualidad de agente de la autoridad.” (Art.4), “Los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agentes de la autoridad” (Art.18).

Este Real Decreto 629/1978, de 10 de Marzo introduce varias novedades, entre las que se encuentran:
– Extiende el carácter de servicio público de los Vigilantes Jurados de Seguridad, debido a esto se limita el ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, principalmente el derecho de huelga.
– Se establece un único modelo de nombramiento.
– Como dotación del Vigilante Jurado de Seguridad se dice que debe ser un revólver de 38 pulgadas o una escopeta de repetición de calibre 12, dependiendo de cuál sea el servicio que presten, además de una defensa de goma de 50 centímetros y unos grilletes.
– Se prohíbe el desempeño de funciones de seguridad a personal no juramentado en entidades bancarias de ahorro, industria y comercio, entidades y organismos públicos o privados. (El Vigilante de Seguridad sin juramentar y sin arma, nació en la negociación colectiva de 1977).
– Se incluye el requisito del servicio militar cumplido o la exención del mismo.
El 27 de Julio de 1978 se dicta una Orden Ministerial para el desarrollo de este Real Decreto y el 14 de Febrero de 1981, se dicta una nueva Resolución, que deroga la anterior.

EN 1991 COMIENZAN LAS PRESIONES DE UGT Y CCOO AL MINISTRO CORCUERA ( PSOE ) PARA QUE PERDIÉSEMOS LA CONDICIÓN DE AGENTES DE LA AUTORIDAD Y EL ARMA.

El origen de esta nueva ley hay que buscarlo en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, 1/1992, de 21 de Febrero. Después de las presiones de los sindicatos CCOO y UGT.

Es en la sección quinta el artículo primero y en la disposición adicional quinta donde se expone esa motivación.
Es por esto, que desarrolla la Ley Seguridad Privada 23/92, de 30 de Julio, ese mismo año y posteriormente, el Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994 de 9 de Diciembre, que desarrolla esta Ley.

2.2.6.1.1- Vigilantes de Seguridad

El artículo 11.1 de este texto expone cuáles son las funciones de los vigilantes de seguridad y en él se ve como tras dictarse esta Ley 23/1992 el vigilante pierde su carácter de agente de la autoridad, también se puede ver como novedad dentro de las funciones del vigilante que se incluye la potestad de realizar controles de identidad. Se añade el servicio de acudas ante una alarma conectada a una central receptora como función del vigilante de seguridad.
En el caso del transporte de fondos, en la anterior legislación solamente se incluía traslado mientras que tras la publicación de esta Ley 23/92, se añade la protección del almacenamiento, el recuento y la clasificación, además de ampliar el objeto de dichas funciones pasando a ser éstos, el dinero, los valores y los objetos valiosos.

El artículo 13, hace salvedad a los servicios de transporte de fondos, en cuanto a su prestación fuera de las propiedades privadas.

El siguiente artículo, en sus puntos 1 y 2, habla de los servicios que se podrán prestar con arma y los que no y recalca que dicha arma sólo podrá portarse estando de servicio.

 

 

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Agente de la autoridad

Alberto Garcia Martínez tlf. 673 801 085  (Portavoz de alternativasindical)

 
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