AFÍLIATE

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Hay que saber que pese a haberos impuesto muchas empresas con la connivencia de la firma del tridente estos permisos es de Inaplicación en la mayoría de los supuestos los PRR para los vigilantes de seguridad.
Los permisos retribuidos previstos en el RDL 10/2020, no resulta de aplicación
a los trabajadores que prestan servicios en seguridad, por las siguientes razones:
2.- ANEXO RDL 10/2020.
2. No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de ave- rías urgentes y vigilancia,
3.- RDL 11/20202: Diez. Se modifican con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo el apartado 1, el cuarto párrafo del apartado 3, el apartado 6, y se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 del artículo 34 quedando redactados como sigue:
«6. Lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, con excepción de lo previsto en el penúltimo párrafo del apartado 1, no será de aplicación en ningún caso a los siguientes contratos:
b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

Finalmente, indicar que según indica el Anexo del RDL 10/2020, dispone que “No será objeto de aplicación el permiso retribuido, a:
7. …. las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esencia- les y el abastecimiento a la población.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia…
Desde este punto de vista, tampoco es admisible la aplicación del permiso retribuido recuperable al estar excluido por la propia norma respecto de los trabajadores de seguridad privada y vigilancia.

En el resto de supuestos, el inicio de las fases para la desescalada en el confinamiento, se vuelve a reiniciar la actividad, y las empresas empiezan a rescatar a los trabajadores afectados por los ERTE´s que han tenido que tramitar.

Por tanto a todos aquellos compañeros que tengáis dudas, aconsejamos que se pasen por nuestra asesoría y les indicaran que accione ejercer.

 

https://alternativasindical.es/nosotros/solicitud-de-afiliacion/

 

En muchos casos estos rescates se realizan de manera parcial, pues el volumen de la actividad que se está generando todavía dista mucho de ser el habitual para estas fechas, y muchos empresarios nos comentan que les parece un buen momento para empezar a aplicar las horas que las personas deben recuperar, pues entre el 30 de marzo y el 9 de abril disfrutaron de un permiso retribuido impuesto por el Gobierno en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Es por ello que queremos recordar de qué forma se debe proceder a la recuperación de dichas horas, pues hemos constatado que existen muchas dudas al respecto entre el tejido empresarial, que aplazaron esta cuestión ante la mayor urgencia de otros aspectos que en esos momentos les acuciaban.

Debemos empezar por indicar que según la normativa que regula este permiso retribuido y recuperable, la recuperación de dichas horas se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, lo cierto es que en las negociaciones en las que ya hemos intervenido para pactar la forma de recuperar estas horas, siempre se ha alcanzado un acuerdo para que las mismas puedan ser recuperadas con anterioridad a la finalización del estado de alarma, siendo este pacto perfectamente válido puesto que no se encuentra dentro de los límites o líneas rojas marcadas para dicha negociación, que veremos más adelante.

Partiendo de esta premisa, habrá que tener en cuenta que no todas las personas trabajadoras disfrutaron de este permiso retribuido y recuperable impuesto por el gobierno, puesto que aquellas que realizaban actividades que se consideraron esenciales mantuvieron la obligación de acudir a su puesto de trabajo. Del mismo modo, aquellos trabajadores que pudieron desarrollar sus funciones laborales en la modalidad de teletrabajo sin necesidad de desplazarse a su centro de trabajo, tampoco tuvieron derecho al disfrute de este permiso retribuido y recuperable, y no existirá obligación de recuperar dichas horas si no las disfrutaron.
No obstante, lo cierto es que sí que son muchas las personas trabajadoras que disfrutaron de dicho permiso retribuido, que tienen la obligación de recuperar dichas horas de trabajo, para lo que las personas empresarias deben tener presente que dicha recuperación no puede hacerse de cualquier modo, sino que es necesario cumplir determinados requisitos.

El primero es iniciar un periodo de consultas expresamente convocado para esta cuestión, con la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa o, en caso de no existir, con las personas designadas por los sindicatos más representativos del sector y con facultades para negociar el convenio colectivo aplicable. Solo cuando se haya realizado la comunicación a los sindicatos y no se hubiera formado dicha comisión en un plazo máximo de cinco (5) días, se podrá negociar con una comisión formada por un máximo de tres (3) personas trabajadoras elegidas entre la propia plantilla.

Durante dicho periodo de consultas, que no podrá ser de duración superior a siete (7) días, las partes negociarán de buena fe y podrán acordar los términos en los que las personas trabajadoras deberán proceder a la recuperación de las horas del permiso retribuido del que han disfrutado, con los únicos límites de:
• Cumplir con los periodos de descanso mínimos semanal y diario establecidos legal o convencionalmente.
• No establecer un plazo de preaviso en el que la persona trabajadora debe conocer la fecha de realización de dichas horas de recuperación, inferior a cinco (5) días.
• No superar la jornada laboral anual máxima.
• Respetar los derechos de conciliación de la vida persona, laboral y familiar, establecidos legal o convencionalmente.

En cualquier caso, el acuerdo que se alcance deberá ser aprobado por la mayoría de la comisión negociadora establecida al efecto.

Pero, ¿qué sucede si no es posible alcanzar un acuerdo durante dicho periodo de consultas?, pues que la empresa comunicará en el plazo de siete (7) días la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso, con los mismos límites indicados anteriormente, aunque la decisión de la empresa podrá ser impugnada por parte de los trabajadores ante la autoridad laboral competente.

 

Madrid, 17 de junio de 2020
Nuria Ballestero Herrero
Coordinadora delegada de alternativasindical Madrid