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La baja por covid sigue dando quebraderos de cabeza a muchos trabajadores. Tras unas semanas de incidencia acumulada muy elevada e iniciando ahora, posiblemente, un descenso en los contagios, la tramitaciones de estas incapacidades temporales está saturando los centros de atención primaria y dejando desprotegidos a muchos trabajadores.

Por ello, realizamos un repaso a cómo se está gestionando la baja por covid en las diferentes comunidades autónomas. Si necesitas asesoramiento o realizar alguna consulta, recuerda que puedes ponerte en contacto con el sindicato.

Debemos empezar por recordar que la declaración de baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.

En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, la gestión de la prestación por tales contingencias corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuándo se reconoce la baja por positivo en COVID-19?

La baja por COVID-19 se gestionará cuando los servicios médicos estimen que la persona trabajadora debe pasar un período de aislamiento o cuarentena, conforme a la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control del Ministerio de Sanidad.

¿Qué es un caso sospechoso?

Se considera caso sospechoso a:

cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o disnea.
personas que han sido vacunadas y presenten sintomatología compatible con infección por SARS-CoV-2.
personas sintomáticas que ya han tenido una infección por SARS-CoV-2 confirmada por PDIA, PCR o test rápido de detección de antígeno. En los 90 días anteriores no serán consideradas casos sospechosos de nuevo.
Los casos confirmados únicamente mediante técnicas serológicas de diagnóstico rápido durante los primeros meses de la pandemia, serán considerados casos sospechosos de nuevo si cumplen criterios clínicos, independientemente del tiempo transcurrido desde su diagnóstico.
¿Cómo se tratarán los casos considerados sospechosos?

A toda persona con sospecha de infección se le realizará una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) por SARS-CoV-2 en las primeras 24 horas. Si inicialmente se realizó una prueba rápida de detección de antígeno, se realizará una PCR.

¿Los autotest positivos confirman la infección?

Los resultados de los autotest, en situaciones en las que comunidades no puedan garantizar la confirmación en tiempo por PDIA, y que se manejen como casos de COVID-19, se considerarán confirmados y se integrarán en el sistema de vigilancia.

¿Cómo se tratarán los casos confirmados?

Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas, incluidos los casos asintomáticos o leves que se producen en los centros de mayores y otros centros sociosanitarios.

Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión se mantiene el periodo de aislamiento mínimo de 21 días.

Para el personal que trabaja en centros sanitarios o sociosanitarios se realizará un test de antígeno el día 7, antes de su reincorporación a su puesto de trabajo.

¿Qué es un contacto estrecho?

Se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso positivo, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas.

Se realizará la identificación de contactos estrechos en aquellos ámbitos en los que la exposición se considere de alto riesgo por la presencia de personas con una mayor vulnerabilidad como centros sanitarios y residencias de mayores u otros centros socio-sanitarios.

Los contactos estrechos, ¿deben realizar cuarentena?

Los contactos estrechos vacunados con pauta completa estarán exentos de cuarentena con las siguientes excepciones:

Contactos de casos producidos por variantes beta o gamma.
Personas con inmunodepresión.
Contactos de aquellos casos en los que se sospeche una transmisión a partir de visones.
Para los contactos estrechos identificados que no estén vacunados la duración de la cuarentena será de 7 días siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo.

¿Se les ha de realizar PDIA?

Tanto a los vacunados como a los no vacunados, se priorizará la realización de PDIA a personas vulnerables:

Mayores de 70 años.
Inmunosupresión por causa intrínseca o extrínseca o
Mujeres embarazadas.
Personas que las atienden, profesionales o familiares, así como al
Personal sanitario o sociosanitario.
Personas que estén ingresadas en un centro sanitario o sociosanitario.
En estos casos, se realizará una única prueba a los 3-5 días del último contacto.

¿Qué organismo debe emitir los partes de baja y alta?

Conforme a la actualización de 19 de marzo de 2020 de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud (SPS) por coronavirus, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estableció que serán el personal médico del Servicio Público de Salud, los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por COVID-19, tanto en las situaciones de cuarentena como de enfermedad.

Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo y sin la presencia física de la persona trabajadora. La persona interesada no debe ir a recoger los partes, puede recogerlos otra persona o utilizar otros medios disponibles para evitar desplazamientos.

¿Cuál es el papel del servicio de prevención de la empresa?

Está llamado a colaborar en la gestión emitiendo un informe en el que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria o entidades colaboradoras con la Seguridad Social su tramitación, en:

Los casos sospechosos o confirmados y los contactos estrechos no vacunados de casos confirmados ocurridos en la empresa. Así como los casos confirmados para los que le sea requerido por la autoridad sanitaria.
Las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
¿Cómo se han de tramitar los partes de baja médica?

El servicio público que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará a la persona trabajadora dos copias del mismo, una para la interesada y otra con destino a la empresa.

En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, la persona trabajadora deberá entregar a la empresa la copia destinada a ella.

El parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

¿Cuál es la duración estimada para los procesos de baja por COVID-19?

Se fija entre 5 y 30 días naturales. La emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

Actuaciones en cada comunidad autónoma respecto a la gestión de la IT

GALICIA: El Sergas, a la mayor brevedad posible, va a incorporar la posibilidad de que en el momento de dar la baja en los procesos COVID-19 a los pacientes que lo precisen, el personal médico pueda proporcionar el alta correspondiente de forma conjunta, siempre a expensas del criterio médico. La administración gallega modificará su sistema para que en el momento de imprimir y enviar el parte de baja por COVID-19, el sistema almacene el alta del mismo para, siete días después, enviarla a la Seguridad Social. El Servicio Gallego de Salud habilitará en las próximas fechas la posibilidad de que el personal administrativo de sus centros de salud pueda imprimir y facilitar los partes directamente a los pacientes. Así, conseguirá que aquellas personas que no tengan la posibilidad de acceder a la aplicación E-Saúde puedan obtenerlos de una manera ágil en los puntos administrativos de los centros sanitarios.
ASTURIAS: En el Servicio de Salud del Principado (SESPA), los equipos de inspección se encargarán de la tramitación de bajas y altas para casos confirmados de COVID-19. Las personas con una prueba positiva recibirán una llamada del equipo de rastreo para preguntar por la necesidad de tramitación de la IT, por lo que no será necesario el contacto con el centro de salud. Las personas recibirán un SMS de confirmación con la fecha de baja y alta laboral. A los pacientes identificados por personal de atención primaria se les podrá generar un parte de confirmación.
CANTABRIA: El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha habilitado la posibilidad de que los ciudadanos que sean positivo pueden solicitar a través de internet su baja y su alta laboral de manera simultánea, siempre que tengan una sintomatología leve. Los usuarios podrán solicitar de forma telemática la incapacidad temporal por ser positivo en COVID-19, la renovación de recetas electrónicas que requieran visado de la Inspección y el tratamiento de terapia anticoagulante oral.
EUSKADI: Osakidetza ha aprobado un nuevo protocolo para personas con síntomas de coronavirus o contactos estrechos. Ha habilitado un formulario único para el registro de personas con síntomas, contactos estrechos, test de antígeno de farmacia positivo y personas que necesiten la baja laboral IT, y se pondrán en contacto con la persona interesada.
ARAGÓN: El Servicio Aragonés de Salud ha habilitado un formulario para la declaración de un Autotest COVID. Los resultados de los autotest de diagnóstico (nasales, nasofaríngeos o de saliva) que se realicen los propios pacientes se considerarán como casos confirmados y se integrarán en el sistema de vigilancia y notificación habitual.
CATALUÑA: Se ha de realizar a través de La Meva Salut, abriendo una eConsulta con el profesional sanitario de atención primaria para solicitar la baja laboral por COVID-19. El profesional sanitario la tramitará y publicará el informe de baja laboral en el espacio Informes y resultados. Se recibirá el alta laboral automáticamente de forma diferida al cabo de siete días desde el momento en que tramiten la baja.
NAVARRA: El Consejo Navarro de Salud Laboral validará los autotest de farmacia con una segunda prueba realizada en su propia red para las personas que precisen una incapacidad temporal. Las personas que hayan dado positivo en uno de ellos, por el momento deberán seguir comunicando esta circunstancia al sistema sanitario a través del correo antigenosfarmacia@navarra.es, de forma prioritaria, aunque también es posible hacerlo en el teléfono 848 420020.
LA RIOJA: Se ha habilitado una web para la notificación de positivo en test rápido de antígenos. La Unidad COVID del Servicio Riojano de Salud realizará una llamada de seguimiento y evolución de la salud.
CASTILLA LEÓN: En las “Novedades del procedimiento de vigilancia epidemiológica ante la sexta ola de la covid-19”, de 11 de enero, solo establecen que, los pacientes con Autotest de antígenos dispensados en farmacia positivo, se consideran “caso” y no precisan test de confirmación, salvo que necesiten baja laboral.
CASTILLA-LA MANCHA: En caso de ser diagnosticado, tras la realización de una prueba, PCR o test de antígenos, por parte del personal sanitario del SESCAM, se emitirá parte de baja y alta con duración de 7 días. Si transcurrido este plazo se continúa presentando síntomas, debe ponerse en contacto con el centro de salud para gestionar la continuidad de la baja.
COMUNIDAD VALENCIANA: Los pacientes registrados como positivos desde una farmacia podrán solicitar la baja laboral, pasadas 24 horas después de la realización de la prueba, en la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública para que el sistema ya disponga del resultado. Si se ha sido diagnosticado mediante una PCR o un test de antígeno, y se necesita la emisión de parte de baja laboral, se ha de tramitar la petición de la solicitud de baja a través de un formulario. Pueden descargarse los comunicados de parte de baja en el portal de Historia de Salud Electrónica (HSE), pasadas 24 horas desde la solicitud. Los test de antígenos de autodiagnóstico realizados en el domicilio deberán confirmarse en alguno de los dispositivos descritos anteriormente. En caso contrario, no se podrá tramitar la baja laboral.
REGIÓN DE MURCIA: El personal médico de Atención Primaria gestiona en un solo acto la baja laboral por un periodo de siete días a las personas que presenten PCR o test de antígenos positivo y que precisen la baja laboral. El paciente recibirá un mensaje de texto en su teléfono móvil con fecha de baja y, posteriormente, otro con fecha de alta que emite la Inspección de Servicios Sanitarios a los siete días de forma automática.
ANDALUCÍA: El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha incorporado a su aplicación móvil Salud Responde, una sección específica sobre el coronavirus, en la que los usuarios, además de poder notificar que son positivos, pueden solicitar la baja laboral por COVID-19 desde el móvil. Se inicia el trámite una vez recibida la información en el centro de atención primaria de cada usuario.
EXTREMADURA: El Servicio Extremeño de Salud ha decidido que se tramite la baja y el alta laboral a los siete días, en el mismo acto. Han habilitado un apartado en su web para AUTOCITA COVID. Además, establecerán líneas de colaboración con empresas para tramitar los positivos de aquellas compañías que realizan pruebas diagnósticas a sus plantillas a través de los servicios de prevención de riesgos laborales.
COMUNIDAD DE MADRID: Las personas con un resultado positivo en un test de autodiagnóstico que necesiten tramitar una baja laboral tendrán que comunicarlo llamando al Centro de Atención Personalizada (CAP), en el 900 102 112, y la Consejería de Sanidad enviará un SMS al interesado para informar de su tramitación. Las Unidades específicas de Atención COVID de Primaria se pondrán en contacto para tramitar la baja laboral sin que sea necesario que el ciudadano vuelva a llamar para completar el trámite. Se le facilitará baja y alta con duración de siete días a partir de la fecha del resultado positivo.
ISLAS BALEARES: Para gestionar las bajas han habilitado un teléfono Infocovid (900 100 971), que aparece dentro de la web para autocitarse para la realización de la prueba por IBSALUT.
ISLAS CANARIAS: Desde el 19 de enero se ha puesto en funcionamiento un proceso de automatización de las altas emitidas por COVID-19 y contacto estrecho, con carácter excepcional y temporal por el Servicio Canario de Salud. Para pedir la baja se tendrá que llamar al 900 112 061 si se es menor de 45 años, vacunado, asintomático, con síntomas leves o contacto estrecho sin pauta de vacunación o inmunodeprimido. Los pacientes serán informados de la emisión del alta, a través de un SMS al teléfono registrado en la tarjeta
sanitaria el día de su emisión.
CEUTA Y MELILLA: no han estipulado un procedimiento especial para la gestión de la IT generada por COVID-19.
INSS, parte de baja y de alta

El Real Decreto 625/2014 establece que tanto el parte de baja como el de alta han de ser emitidos tras un reconocimiento del paciente por parte del médico, lo que requiere al menos dos actos médicos, con una excepción, los procesos muy cortos de Incapacidad Temporal, que son aquellos con una duración de entre 1 y 4 días.

En el caso de que no se tenga el parte de baja o confirmación para la entrega y sólo el SMS, las empresas podrán consultar las bajas telemáticamente. El INSS pone a disposición de las empresas un servicio con el que podrán descargarse información sobre las variaciones que experimenten las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a sus trabajadores, tanto subsidios como otras que afecten a los contratos de trabajo o a las obligaciones empresariales con la Seguridad Social.

A partir de esta fecha, el Fichero INSSEMPRESAS (FIE) estará diariamente a disposición de los Autorizados RED de cada empresa a través de SILTRA, o, en su caso, a través de EDITRAN.