AFÍLIATE


20/01/2022


El juzgado de lo Social número 36 de Madrid ha declarado improcedente el despido de un vigilante de seguridad que había realizado diferentes comentarios en un grupo profesional de Facebook y que su empresa, Prosegur, había calificado como ofensivos y desleales.
El trabajador, afiliado y defendido por alternativasindical, prestaba sus servicios de vigilancia privada en un establecimiento comercial de Mercadona cuando escribió en el grupo de Facebook expresiones como «será la tienda la que toque los cojones y sino serán tus responsables».
También, escribió que «si aguantas bien y dices a todo Sí durarás tiempo, como quieras velar por tus derechos desde la más mínima tontería hasta cosas más serias y sepan que estás afiliado a algún sindicato prepárate para estar puteado, sancionado, meses sin plus por la cara y a tiendas a más de una hora en coche».
Finalmente, en otra ocasión dejó por escrito que «prepárate para estar puteado por parte de los mandos intermedios. Mercadona salpica sus mierdas e invenciones absurdas a Prosegur así que te tocará chupar las tonterías. Eso sí, si se te da genial decir que sí a todo y te la suda tus derechos vas a estar de lujo».
Según la sentencia, la titular del juzgado de lo Social número 36 de Madrid, María de la Paloma Álvarez Ambrosio, entiende que «la citada conducta carece de gravedad como para justificar el despido disciplinario del trabajador, por lo que procede estimar la demanda de despido, declarándolo improcedente».
Argumenta la juez que «el relato histórico de autos revela unos comentarios desafortunados en un grupo profesional de Facebook, pero se trataría de dos únicos comentarios que no contienen expresiones injuriosas dirigidas a la empresa y en los que se hace referencia a valoraciones personales del trabajador relativas a su experiencia profesional en la empresa, que en ningún caso extrapola al resto del personal ni atribuye a personas concretas dentro de la organización».
Además, añade la juez en su sentencia, que el trabajador «utilice dichas expresiones y utilice palabras malsonantes –será la tienda la que toque los cojones, estar puteado- si bien dice poco del trabajador que las profiere, no suponen transgresión de la buena fe y deslealtad hacía la empresa, siempre y cuando dichas expresiones no se traduzcan en actuaciones concretas realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Por todo ello, la juez declara improcedente el despido y condena a Prosegur a que opte por readmitir al trabajador o en caso contrario, le abone los salarios que ha dejado de cobrar desde que fue despedido o la cantidad de 3.426,82 euros en concepto de indemnización.