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Impugnación del convenio 2021

 

 

El art. 47 del Real Decreto 2001/83 establece que cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, el descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio. Este texto se mantiene en vigor en virtud de la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, tal y como se señala en el fundamento de derecho segundo de la sentencia del Tribunal Supremo 675/2018, de 27 de junio.
Por tanto, el tribunal Supremo al declarar nula la remisión al artículo 42 del convenio por ser contraria a un precepto reglamentario vigente y plenamente aplicable, la nulidad afecta a la disposición que pretende fijar el importe de las horas trabajadas en los tiempos que habitualmente son de descanso semanal como horas de trabajo ordinarias y no con el recargo del 75% sobre la hora ordinaria como dispone el art. 47 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio.

Mediante resolución de 19 de enero de Empleo se dispone el registro y publicación del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el periodo 2017-2020. El art. 56 del mencionado convenio mantiene la misma redacción que el art. 44 del convenio anterior, antes analizado, es decir, para el importe de las horas extraordinarias realizadas en descanso semanal remite al art. 53 (igual precio de la hora ordinaria) y con la misma referencia al art. 47 del real Decreto 2001/83.

En el acta firmada por los representantes de las organizaciones empresariales APROSER y FES y los representantes de los sindicatos FesMC-UGT, Comisiones Obreras de construcción y servicios, FTS-USO y CiG, nos la quieren volver a colar.

Desde Alternativasindical no vamos a consentir ni un pisoteo más de los “Charlines sindicales”.

La impugnación una vez resuelta por la Dirección General de Trabajo se llevará ante la Audiencia Nacional para que la misma anule este nuevo trapicheo.
Mientras tanto disfruten lo que pagan y votan.

 

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