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APROSER

 

 

 

 
Alternativasindical ha exigido en el día de hoy que APROSER perteneciente a la Patronal CEOE que cumpla para el personal de seguridad privada con lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicado el pasado día 30 de marzo, que establece las pautas de actuación frente al trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS- CoV-2 y al mismo tiempo define y explicita los grupos vulnerables para COVID-19.
Alberto García, portavoz de alternativasindical manifiesta que el personal de seguridad contagiado supera ya los 200 trabajadores de seguridad según nuestros datos, y se contabilizan 3 muertes, por lo que, para ampliar y adecuar la respuesta de las empresas de Seguridad al colectivo de trabajadores de seguridad privada EXIGIMOS en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y ante las circunstancias personales de los trabajadores de la misma en la actual coyuntura, se establezca un procedimiento de actuación específico para todas las empresas de seguridad con la finalidad de agilizar el proceso de adaptación de tareas en los puestos de trabajo en los casos indicados por el Ministerio de Sanidad.
Así entre las medidas propuestas por alternativasindical y que están aprobadas por el Ministerio de Sanidad, el procedimiento afectaría a Los colectivos de riesgo o grupos vulnerables para COVID-19 que vienen enumerados en el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicado por el Ministerio de Sanidad el 30 de marzo que son los siguientes:
Eximir del servicio de forma inmediata a los trabajadores:
– Más de 60 años.
– Enfermedades cardiovasculares incluida hipertensión.
– Diabetes.
– Enfermedades pulmonares crónicas.
– Cáncer en fase de tratamiento activo.
– Inmunodeficiencia.
– Embarazo.
– Enfermedad hepática crónica.
Enfermedad renal crónica.
Alberto García también apunta que se hace necesaria la adaptación de las tareas de los puestos de trabajo del personal operativo de seguridad privada con arreglo a las siguientes pautas:
1. Comunicación de la persona afectada, mediante escrito dirigido a la empresa, de que se encuentra en alguno de los colectivos de riesgo, aportando para ello un documento emitido por un facultativo médico, de su médico especialista o de familia.
2. A la solicitud adjuntará una autorización para el tratamiento de datos de carácter personal.
3. El Departamento Operativo determinará la adaptación de las tareas del puesto de trabajo del solicitante a no ser que un médico haya prescrito que el interesado deba pasar a la situación de incapacidad temporal.

Todo ello es exigido dado el preocupante aumento de casos que desde el sindicato profesional mayoritario de seguridad privada alternativasindical venimos observando, y ante la dejadez de la Patronal a dotar de medios y medidas para reducir este impacto en un colectivo de más de 80.000 trabajadores que por imperativo Legal siguen desempeñando día a día tareas de seguridad en infraestructuras críticas.

 

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Para ampliar información 673 80 10 85
Alberto García Martinez ( Portavoz de
alternativasindical)
Madrid , 6 de abril de 2020