AFÍLIATE

Ombuds  concurso de acreedores

 

 

denuncia

 

 

 

Ombuds ha emitido un comunicado a los clientes advirtiéndole de las consecuencias Legales de la rescisión del contrato, amparándose en el Auto de bienes necesario emitido por el Juzgado de lo Mercantil n.13.

En base a este Auto, los clientes no pueden rescindir los contratos amparándose única y exclusivamente en la circunstancia de que la empresa este incursa en un procedimiento Concursal, pero no así por otras circunstancias que amparadas en incumplimientos que estuvieran contempladas en el contrato se puedan hacer uso de ellas, como pudieran ser la falta de pago en las nóminas a los trabajadores y los descubiertos en el servicio. Circunstancia que los clientes están usando Legalmente para rescindir los contratos con OMBUDS y que están perfectamente amparadas en Ley.

Por ello el Portavoz de alternativasindical Alberto Garcia lamenta que OMBUDS esté tergiversando a su favor ese Auto tratando de Generalizar la posibilidad de rescisión cuando la única que no permite la Ley es que se haga por el simple motivo de estar incursa en un Procedimiento Concursal.

Este escrito solo pretende infundir el temor a los clientes para evitar su fuga, importando poco a la compañía que más de 8.000 trabajadores se encuentren trabajando sin cobrar ya tres nóminas. Así Jose Luis Campillos, coordinador Jurídico de alternativasindical manifiesta que “El Auto dice lo que pone, no lo que le gustaría que pusiera a OMBUDS” y en ningún caso limita a los clientes o prohíbe las rescisiones de los contratos, siempre que las rescisiones se hagan por razones de incumplimientos contractuales y no por la razón de que la empresa haya entrado en Concurso, una circunstancia esta última que prohíbe la Ley”.

Desde alternativasindical queremos denunciar esta situación que se está dando, puesto que no obedece a buena praxis por parte de OMBUDS con sus clientes, trabajadores ni con la competencia, que están viéndose provistas de miles de trabas en su derechos a subrogación, a las rescisiones amparadas por Ley y a su derecho a la competencia y libre mercado.

El Concurso de Acreedores es efectivamente un instrumento que ha de permitir si se puede la viabilidad de la empresa, pero no empece que los trabajadores, clientes y otras empresas sigan ejerciendo sus derechos, tal y como intenta delimitar interesadamente OMBUDS interpretando un Auto a su interés.

 

 

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Ejecutiva Nacional
Madrid, 1 de agosto de 2019
Para ampliar información
Alberto García Martinez teléfono 673 80 10 85
Coordinador Estatal de Comunicación