AFÍLIATE

Ugt ombuds ccoo

 

 

 

 

La Administración Concursal ha puesto de manifiesto en un comunicado, las decisiones tomadas por el Juzgado n.13 entre otros sobre las Rescisiones Unilaterales de los contratos.

PRIMERO OMBUDS Y LUEGO LAS PERSONAS
UGT y CCOO que siguen tan perdidos y ayudando a OMBUDS como siempre han comunicado en la misma línea que se han paralizado las rescisiones de los contratos con los clientes. FALSO y además demuestra un desconocimiento supino de los sindicatos de limpiadoras y albañiles del procedimiento Concursal.

Os explicamos lo que viene a decir el Auto y el Comunicado de la Administración Concursal.

QUIERE DECIR ESTO QUE LOS CONTRATOS NO SE PUEDEN RESCINDIR ? NO

Tanto el comunicado del Adminustrador Concursal como el propio Auto, por que así lo exige la Ley, prohíbe las rescisiones unilaterales de los contratos por causa vinculada con la entrada en concurso de la empresa. Es decir, si el cliente decide rescindir el contrato por el mero hecho de que la empresa este incursa en un procedimiento Concursal, dicha rescisión sería ilegal y deviene nula.

Por el contrario, si la rescisión se debe a causas contempladas en el contrato, como lo son incumplimientos de impagos ( cláusula que por ejemplo contempla el contrato de metro de Madrid ) o como el que también hizo valer Carrefour, la rescisión es completamente Legal y se pueden seguir llevando a cabo.

Es preciso aclarar esto puesto que aunque no se podrá dar en todos los servicios la rescisión por que no contemplan cláusulas de rescisión por impago de salarios, por descubiertos etc… en el resto de servicios que como hasta ahora si lo contempla se podrán seguir rescindiendo los contratos legalmente.

Por tanto comunicados como los que están lanzando UGT y CCOO y que también por email está enviando OMBUDS manifestando que se paralizan las subrogaciones, es una interpretación interesada y sacada de contexto del propio Auto. No es menos cierto que OMBUDS había solicitado la paralización de todas las rescisiones y subrogaciones, pero también lo es que el Juzgado ha rechazado de plano Eda pretensión y se ciñe a decir que se paralizarán SÓLO LAS RESCISIONES QUE HAYA TENIDO O TENGA COMO MOTIVO LA ENTRADA EN CONCURSO, NO CUALQUIER OTRO SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL CONTRATO.

 

 

 

 

IMG-20190731-WA0015
Ejecutiva Nacional
Madrid, 31 de julio de 2019
Para ampliar información
Alberto García Martinez teléfono 673 80 10 85
Coordinador Estatal de Comunicación